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miércoles, 27 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0354 - Disponer que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

 DECRETO SUPREMO N° 0354

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado establece que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

 

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

 

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece a la Seguridad Ciudadana como una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado; Asimismo, el numeral 8 del Artículo 242 del texto constitucional, determina que la participación y el control social implica la facultad de denunciar y solicitar ante las instituciones correspondientes, la investigación y procesamiento en los casos que se considere conveniente.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

 

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Presidente del Estado y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá el empleo de las fuerzas militares para, entre otros, mantener en lo interno, el orden público cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin resultaren insuficientes.

 

Que el inciso c) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, dispone como atribución del prefecto, conservar el orden interno en el departamento.

 

Que el numeral 23 del Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades establece que es competencia de los Gobiernos Municipales precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales; razón por la cual es responsabilidad de estos participar activamente en la generación y difusión de campañas preventivas y educativas, así como tomar medidas administrativas para la prevención del delito.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27977, de 14 de enero de 2005, regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el orden interno.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece la política pública de Seguridad Ciudadana y Educación Preventiva, orientada a garantizar la seguridad de las personas, reducir los niveles de violencia delictiva y proteger fundamentalmente los derechos humanos como una de las principales responsabilidades del Estado.

 

Que los crecientes niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana, que atentan contra la seguridad de la población, principalmente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, determinan la necesidad de que el Estado asuma medidas orientadas a fortalecer las acciones de prevención de la comisión de delitos.

 

Que es necesario establecer mecanismos de coordinación institucional entre la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas para frenar el incremento de la delincuencia y garantizar la seguridad de las personas.

 

Que existe la necesidad de autorizar a las Fuerzas Armadas del Estado a coadyuvar a la Policía Boliviana en las acciones de prevención de la delincuencia y conservación de la seguridad interna del país.

 

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana dispone que el funcionamiento de este sistema se basa, entre otros, en la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social en todos los programas de seguridad ciudadana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- (COORDINACIÓN).

I. La coordinación del apoyo a las tareas referidas en el artículo anterior, será el resultado de la aplicación de las políticas y planes de Seguridad Ciudadana adoptadas por el Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

 

II. El Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana, coordinarán las acciones necesarias con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

III. Las Fuerzas Armadas del Estado desarrollarán sus funciones en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27977 de 14 de enero de 2005 y el presente Decreto Supremo.

 

IV. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Prefectura del departamento de Santa Cruz, en el marco de sus competencias vinculadas a la seguridad ciudadana desarrollarán y difundirán campañas educativas y de prevención contra la delincuencia; y dispondrán medidas administrativas que coadyuven a la seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO 3.- (COMISION INTERINSTITUCIONAL).

I. Se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de investigaciones y procesos penales referidos a causas vinculadas con delitos que atenten contra la seguridad ciudadana, conformada por las siguientes instituciones:

 

a) Ministerio de Justicia.

b) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.

c) Defensor del Pueblo.

d) Central Obrera Boliviana.

  1. Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

 

II. La mencionada Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

a) Monitorear las investigaciones y procesos penales referidos a la comisión de delitos vinculados con Seguridad Ciudadana, desde el momento en que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad competente.

b) Efectuar el seguimiento de las investigaciones y procesos referidos en el inciso anterior.

c) En caso de evidenciarse la existencia de actos contrarios a la normativa vigente, por parte de fiscales o autoridades jurisdiccionales, por acción u omisión, denunciará los mismos a la autoridad correspondiente.

d) Establecer una vocería permanente de información al público que de manera quincenal informará sobre las denuncias presentadas por la comisión.

 

III. El Ministerio de Justicia será el responsable de implementar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la comisión.

ARTÍCULO 4.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignarán los recursos necesarios en el marco de sus atribuciones y competencias.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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