LEY Nº 740
LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VERIFICACIÓN
DE LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el plazo excepcional de cinco (5) años en la verificación de la Función Económica Social, aplicable en procedimientos de reversión de la propiedad agraria.
Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, incentivando la producción e inversiones en el agro.
Artículo 3. (PLAZO EXCEPCIONAL).
I. Se establece un plazo excepcional de cinco (5) años para la verificación de la Función Económica Social en procesos de reversión, computable a partir de la vigencia de la presente Ley, para propiedades con título ejecutorial o certificado de saneamiento registrado en Derechos Reales.
II. En los casos de predios con incumplimiento total de la Función Económica Social o con incumplimiento al Programa Estratégico de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, se habilitará el procedimiento de reversión.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Cesar Hugo Cocarico Yana, María Alexandra Moreira Lopez.
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