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viernes, 15 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4445 - IMAGEN GOBIERNO Y MANUAL DE IDENTIDAD IMAGEN GOBIERNO

 DECRETO SUPREMO N° 4445

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, al Ministerio de Comunicación como Viceministerio.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4257, dispone que las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado fusionados por el citado Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la mencionada norma.

Que el inciso a) del Parágrafo I de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 4257, adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de “Ministerio de Comunicación” por “Ministerio de la Presidencia”.

Que los incisos mm), qq) y ss) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y N° 4257, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental; dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo; y promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.

Que con el objeto de recuperar la identidad plural, con inclusión social, diversidad cultural de las y los bolivianos y buscando la descolonización y la despatriarcalización, mediante una imagen de Gobierno inclusiva e integradora, es necesario contar con una imagen que contemple estos elementos y guíen la gestión de Gobierno, por lo tanto se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Identidad Imagen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (IMAGEN GOBIERNO Y MANUAL DE IDENTIDAD IMAGEN GOBIERNO).

I.            Se instituye la “Imagen Gobierno” en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a fin de establecer la identidad visual gubernamental.

II.          Se aprueba el Manual de Identidad Imagen Gobierno que establece los lineamientos para el uso de la “Imagen Gobierno”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.            El uso de la “Imagen Gobierno” y la aplicación del Manual de Identidad Imagen Gobierno es obligatorio para:

  1. Ministerios y Viceministerios de Estado;
  2. Instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
  3. Empresas Públicas del nivel central del Estado y aquellas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado;
  4. Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como otras autoridades de regulación del nivel central del Estado.

II.          Las entidades e instituciones señaladas en el Parágrafo precedente utilizarán la “Imagen Gobierno” en el material promocional, cuando corresponda, en el marco del Manual de Identidad Imagen Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las entidades e instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deben implementar las imágenes y logotipos de la “Imagen Gobierno”, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; de manera excepcional en aquellos casos donde se tenga la papelería impresa y otros, la implementación será progresiva dentro del plazo máximo de tres (3) meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades e instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con documentos en stock podrán continuar con su distribución hasta finalizar el mismo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4135, de 22 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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