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jueves, 28 de enero de 2021

LEY N° 778 - Se ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980

LEY N° 778

LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.

 

Artículo 2. Al adherirse al Convenio, deberán formularse la siguiente declaración y reservas:

 

    Declaración. El Estado Plurinacional de Bolivia entiende que toda disposición relativa a la edad en el presente Convenio, no se opone a la legislación boliviana que estipula el ejercicio de la Autoridad de la Madre, el Padre o ambos, y la guarda hasta los 18 años de edad.

 

    Reserva. Con relación al Artículo 24 del “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, los documentos extranjeros anexos a las Solicitudes de Restitución que se presenten en idioma inglés o francés, también deben adjuntar una traducción al castellano realizada por un traductor jurado.

 

    Reserva. Con relación al Artículo 26 del “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, el Estado Plurinacional de Bolivia no se obliga a asumir gasto alguno que se derive de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan sufragarse por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori.

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