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miércoles, 20 de enero de 2021

LEY Nº 756 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la Sede Central SEGIP

 LEY Nº 756

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una superficie de 5.000 metros cuadrados (m2), de una superficie total de 11.380,72 metros cuadrados (m2), ubicado en el Distrito Municipal N° 2, Urbanización “Sindicato Mixto de Volantes Yungas” de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0209814, cuyas colindancias son: al Norte, con la Calle Carrasco; al Sur, con la Calle San José; al Oeste, con la Calle Santa Ana Alto Lima; al Este, con la Calle Covendo; a favor del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la Sede Central SEGIP en la ciudad de El Alto, en sujeción a lo establecido en el Convenio Intergubernativo N° 029/14 de 18 de agosto de 2014, y la Resolución Municipal N° 755/2014 de 11 de septiembre de 2014.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince.

 Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

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