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miércoles, 13 de enero de 2021

LEY Nº 736 - se aprueba la enajenación, a título oneroso, del lote de terreno N° 1 con Registro Catastral N° 044-2473-0010, con una superficie de 300 metros cuadrados (m²) a favor del Señor Manuel Rigoberto Paredes Encinas, conforme a la Resolución Municipal N° 01322 de 7 de octubre de 1982.

 LEY Nº 736

LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, del lote de terreno N° 1 con Registro Catastral N° 044-2473-0010, con una superficie de 300 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, registrado bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0060471, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Zona Ovejuyo – Playón del Río La Trincha, del Municipio de La Paz, cuyas colindancias conforme a Certificado de Registro Catastral, son las siguientes: al Norte, con la Avenida Circunvalación; al Sur, con el predio con Código Catastral 044-2473-0018; al Este, con el predio con Código Catastral 044-2473-0011; y al Oeste, con la calle 60; a favor del Señor Manuel Rigoberto Paredes Encinas, conforme a la Resolución Municipal N° 01322 de 7 de octubre de 1982.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuella, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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