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sábado, 16 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0323 - Se abroga el Decreto Supremo Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009.

 DECRETO SUPREMO N° 0323

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 C O N S I D E R A N D O:

 

  Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Presidente del Estado, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. Asimismo, el numeral 3 del Artículo 175, señala como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente, concordante con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

Que el numeral 13 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado.

 

Que el 16 de septiembre de 2009 se aprobó el Decreto Supremo N° 0304 que define la naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009.

 

II. Las Unidades Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas se regirán por lo establecido en la normativa vigente de funcionamiento previa a la aprobación del Decreto Supremo abrogado precedentemente.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S., René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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