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sábado, 16 de enero de 2021

LEY Nº 746 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, el 3 de febrero de 2015, por un monto de hasta US$62.855.290.-

 LEY Nº 746

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, el 3 de febrero de 2015, por un monto de hasta US$62.855.290.- (Sesenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa 00/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Yucumo – San Borja”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraidas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

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