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viernes, 15 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4447 - Autorizar a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado.

 DECRETO SUPREMO N° 4447

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, señala entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

Que la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, regula su organización y estructura.

Que el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley N° 064, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto Supremo N° 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 2023, de 4 de junio de 2014, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.

Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 4156, de 13 de febrero de 2020, autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación por Comparación de Ofertas, en Territorio Nacional o extranjero, de servicios especializados para la defensa legal del Estado, provistos por nacionales o extranjeros, ya sea de consorcios jurídicos, abogados y otros, dejando en desventaja la defensa legal del Estado Plurinacional y los intereses de su población, toda vez que este procedimiento obliga a la Procuraduría General del Estado a develar los antecedentes e información confidencial, permitiendo a actores externos al proceso obtener información del caso y utilizarla indebidamente.

Que la dinámica de los procedimientos arbitrales en relación a sus plazos y fases incidentales y el actual proceso de contratación por comparación no es expedito, sobre todo por los tiempos que se requieren para recabar las propuestas, situación que pone en desventaja al Estado para efectivizar de manera inmediata y oportuna su defensa legal.

Que de la aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere reglamentar la contratación directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado, con el fin de proveer al Estado Plurinacional de Bolivia una mejor defensa de sus intereses en cumplimiento del mandato constitucional y legal que dicha institución ejerce.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I.            Se autoriza a la Procuraduría General del Estado la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado.

II.          El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por la Procuraduría General del Estado y aprobado mediante Resolución expresa.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Procuraduría General del Estado, desde su inicio hasta su conclusión.

ARTÍCULO 4.- (TEMPORALIDAD). Los contratos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.

ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD).

I.            Se establece la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, por la naturaleza estratégica de la defensa legal de los intereses del Estado.

II.          Una vez realizadas las contrataciones directas en el marco del presente Decreto Supremo, la Procuraduría General del Estado deberá:

  1. Remitir los contratos firmados a la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar las contrataciones directas en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, una vez finalizado el periodo de confidencialidad establecido en el contrato.

III.         Los Parágrafos I y II del presente Artículo, deberán ser considerados a los efectos del ejercicio del control externo posterior.

ARTÍCULO 6.- (TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD). Los procesos de contratación efectuados en el marco del presente Decreto Supremo, se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 4156, y que a la fecha se encuentran en ejecución, deberán regirse en el marco del referido Decreto Supremo y su Reglamento, hasta su finalización.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORÍAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4156, de 13 de febrero de 2020.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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