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domingo, 17 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0327 - Se amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 29739

 DECRETO SUPREMO N° 0327

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005, se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actual Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de beneficiar a los ciudadanos bolivianos radicados en el exterior, mediante la dotación de servicios de remisión de documentación relativos a actos civiles, nacimiento, matrimonio y defunción, antecedentes policiales o penales, estudios académicos realizados, legalizaciones y otros.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática”, en materia de Relaciones Exteriores, prioriza programas, entre los cuales se encuentra el de la “Protección y Atención al Ciudadano Boliviano en el exterior”, que tiene entre sus objetivos los de documentar, facilitar la regularización migratoria, defender sus derechos, asegurar su participación en el voto electoral.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29739, de 15 de octubre de 2008, promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.

 

Que la evaluación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Informe Técnico Nº 287/2009 sostiene que los distintos programas de apoyo benefician a la población boliviana que reside en el Reino de España e Italia, por lo que se requiere ampliar la vigencia del Decreto Supremo Nº 29739.

 

Que una de las principales necesidades de los ciudadanos bolivianos en el exterior es la de contar con documentos que faciliten su regularización migratoria en los países donde residen, y que la Gestoría Consular - Dirección General de Régimen Consular, aporta en este sentido a la población boliviana que reside en el exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 29739, de 15 de octubre de 2008 por el lapso de un (1) año, computable a partir de la fecha de su publicación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará e informará trimestralmente al Consejo de Ministros sobre las acciones y resultados alcanzados con la implementación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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