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viernes, 22 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0341 - Autorizar la salida temporal de piezas cerámicas patrimoniales y su reimportación posterior.

 DECRETO SUPREMO N° 0341 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado determina que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, garantizando el Estado su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961, que aprueba normas complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados. Sin embargo, debido a que la referida exhibición no se ampara en el marco de ningún convenio, corresponde la emisión de un Decreto Supremo de autorización de salida temporal de estas obras cerámicas.

 

Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros a las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

 

Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero, y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.

 

Que el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Culturas, proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su custodia y conservación.

 

Que la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Argentina llevará a cabo la “Semana Cultural de Bolivia” durante la primera quincena del mes de noviembre de 2009 en la ciudad de Buenos Aires, para la cual se coordinó oficialmente la exposición de la muestra arqueológica “Pariti”, que se encuentra bajo custodia del Museo Nacional de Arqueología dependiente del Ministerio de Culturas, y que será exhibida en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires.

 

Que la Resolución Ministerial Nº 158/2009, de 5 de octubre de 2009, emitida por el Ministro de Culturas, autoriza al Museo Nacional de Arqueología la salida temporal de treinta (30) piezas cerámicas de Pariti para ser exhibidas en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, dentro de las actividades de la “Semana Cultural de Bolivia”, organizada por la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Argentina, del 24 de octubre al 25 de noviembre de 2009, señalando además que el inventario y las características de las treinta (30) piezas cerámicas Pariti forman parte indisoluble de la señalada Resolución.

 

Que el Ministerio de Culturas cuenta con el seguro bajo la cobertura de “Todo Riesgo” para las treinta (30) piezas cerámicas Pariti, en el marco de la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de piezas cerámicas patrimoniales y su reimportación posterior.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal de treinta (30) piezas cerámicas Pariti, del 24 de octubre al 25 de noviembre de 2009, de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, detalladas en el Anexo A adjunto, que se encuentran bajo custodia del Museo Nacional de Arqueología dependiente del Ministerio de Culturas, y que cuentan con fichas individuales de identificación, para su exposición en el Museo Nacional de Bellas Artes, durante la “Semana Cultural de Bolivia”, organizada por la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).

I. La salida y permanencia temporal de las treinta (30) piezas cerámicas, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguro adquirida por el Ministerio de Culturas y detallada en Anexo B adjunto, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las obras se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras.

 

II. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las piezas cerámicas Pariti a ser expuestas en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires - Argentina.

 

III. Los tenedores temporales de las piezas cerámicas de Pariti, tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado del material artístico al que hace referencia el presente Decreto Supremo.

 

IV. La exportación temporal y la reimportación de las piezas cerámicas de Pariti, deberán efectuarse sin el pago de tributos aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, y de conformidad a los procedimientos vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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