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sábado, 30 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0360 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.

 DECRETO SUPREMO N° 0360

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 4.6 (Sectores de Infraestructura para la Producción) del Capítulo IV (Bolivia Productiva) del Plan Nacional de Desarrollo, tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional en todas sus modalidades, como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana.

 

Que una de las prioridades asumidas por el Gobierno es la consolidación del eje Diagonal Jaime Mendoza, a través de la ejecución de los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí.

 

Que el mejoramiento y construcción de los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí, son proyectos viales estratégicos que contribuirán a la integración de los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz; y favorecerán al desarrollo productivo, comercial y turístico de ambas regiones.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF un préstamo por hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza.

 

Que la ejecución de este Proyecto estará a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, y permitirá dotar a los usuarios de mejores condiciones de seguridad y transitabilidad.

 

Que en el marco de la normativa vigente, es necesario autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo la suscripción del Contrato de Préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza, que comprende los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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