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domingo, 10 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0308 - Asignar competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud.

 DECRETO SUPREMO Nº 0308

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre otros fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo; asimismo, el Artículo 18, reconoce el derecho a la salud de todas las personas, garantizando su inclusión y acceso, así como la universalidad, gratuidad, equidad, intra e interculturalidad del sistema de salud.

 

Que los Artículos 35 al 39 de la Constitución Política del Estado, establecen como función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado Plurinacional el proteger el derecho de las personas a la salud, promover políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado establece que las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios.

 

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y el Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre de 2005, establecen que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28421, modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 referido a la distribución del IDH y asignación de competencias, señalando que las Universidades Públicas destinarán recursos del IDH para actividades definidas en los Programas Operativos Anuales – POA consignados en el presupuesto de la gestión, en componentes de Infraestructura y equipamiento académico, procesos de evaluación y acreditación, programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico, investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local, y programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29322, de 24 de octubre 2007, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, referido a la distribución de los recursos del IDH, fijando el ocho punto sesenta y dos por ciento (8.62%) para la Universidad Pública del Departamento.

 

Que el Estado Plurinacional tiene la obligación fundamental de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y orientando al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

 

Que es necesario proteger y garantizar la salud de los estudiantes universitarios de las Casas Superiores de Estudio del sector público, como necesidad vital de fomento al capital humano en formación académica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS – IDH). Las universidades públicas, además de las competencias señaladas en el Decreto Supremo N° 28421, de 21 de octubre de 2005, utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.

 

ARTÍCULO 3.- (GRATUIDAD). La prestación del seguro social de salud tendrá carácter gratuito para la población beneficiaria, debiendo para el efecto las universidades públicas asignar los recursos a los entes gestores y otros proveedores de salud, de acuerdo a normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4.- (POLÍTICA DE SALUD). Las prestaciones que sean otorgadas a los beneficiarios de este seguro social de salud, deberán enmarcarse en el modelo de Salud de Atención Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.

 

ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia competente, realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación a las prestaciones otorgadas por los entes gestores y otros proveedores de salud.

 

ARTÍCULO 6.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente disposición normativa en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su publicación.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge, Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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