DECRETO SUPREMO N° 0309 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario establecido en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, fue instituido el subsidio denominado Bono “Juancito Pinto”, como incentivo a la permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional, con un valor anual de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Que mediante Decreto Supremo Nº 29321, de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899, se dispuso la ampliación de los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”, hasta el sexto (6to) grado de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños y niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo Nº 29652, de 23 de julio de 2008, modifica el Decreto Supremo Nº 29321 y amplia el universo de beneficiarios(as) del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) grado de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa. Asimismo, establece mecanismos operativos, técnicos y administrativo - financieros para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto”, a partir de la Gestión 2008.
Que es necesario establecer el financiamiento de los recursos económicos que aseguren el pago del Bono, así como los mecanismos financieros para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” en la Gestión 2009.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO GESTIÓN 2009).
I. Para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2009, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs376.000.000.- (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. El Tesoro General de la Nación – TGN y YPFB, deberán realizar la transferencia de los recursos establecidos en el Parágrafo anterior, a las instancias correspondientes, veinticinco (25) días antes de la fecha de inicio del pago, que será fijada por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS FINANCIEROS).
I. Con los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el pago del Bono “Juancito Pinto”, se autoriza al Ministerio de Educación, a continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el contrato respectivo. El BDP S.A.M. diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el Pago del Bono “Juancito Pinto”. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, se sujetarán a los reglamentos y mecanismos de rendición establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
II. Anualmente, los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberán exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el pago.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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