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domingo, 17 de enero de 2021

LEY Nº 748 - Declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”

 LEY Nº 748

LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles necesarios, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

 

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles ubicados en el derecho de vía de los tramos Montero - Río Piraí - Santa Rosa - Río Yapacaní - Río Ichilo - Bulo Bulo, con una área máxima expropiable de hasta 475 hectáreas, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme a los Anexos de ubicación adjuntos que forman parte indivisible de la presente Ley.

 

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).

 

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el Artículo 2 de la presente Ley, para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

 

II. El procedimiento administrativo de expropiación será el siguiente:

 

1. Realizada la identificación del perímetro y la superficie de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada al o los propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine esta cartera de Estado.

 

2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios y el avalúo presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al tercer día de la presentación del desacuerdo expreso del o los propietarios, o sin ellos, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda podrá solicitar al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en predios rurales, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente.

 

3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, el Juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

 

Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS). Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o través de un depósito judicial, el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, se encuentra autorizado para el ingreso a los predios expropiados y la ejecución efectiva de obras para el proyecto “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”, hasta su conclusión.

 

Artículo 5. (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de los bienes inmuebles establecidos en la presente Ley, con cargo al presupuesto asignado a la “Construcción de Obras Vía Férrea Montero - Bulo Bulo”.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de octubre del año dos mil quince.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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