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domingo, 10 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0310 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa, por un monto equivalente a $us57.800.000.

 DECRETO SUPREMO N° 0310

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

 

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa Nacional, actual Ministerio de Defensa, es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas y que el Ministro de Defensa tiene entre sus funciones la intervención en la política de integración aeroespacial para fines estratégicos.

 

Que el Artículo 58 de la citada Ley, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial, teniendo entre sus funciones, asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 29852, de 11 de diciembre de 2008, autorizó al Ministerio de Defensa la compra directa de seis (6) Aviones L-159, de fabricación checa, un (1) simulador de vuelo L-159, para entrenamiento de pilotos y técnicos, equipo de apoyo terrestre, repuestos, herramientas y documentación de las aeronaves; equipamiento que requería de una previa autorización del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica para su exportación al Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que dicho proceso de adquisición no culminó debido a que la entidad checa encargada de la ejecución de esta transferencia, comunicó oficialmente que el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica manifestó su negativa para autorizar la transferencia de este equipamiento, por lo que mediante Resolución Ministerial N° 0450, del Ministerio de Defensa, de fecha 29 de julio de 2009, se resolvió el contrato de adquisición autorizado por el Decreto Supremo N° 29852.

 

Que la Fuerza Aérea Boliviana debe renovar ineludiblemente su material aéreo como un aporte a la lucha regional contra el narcotráfico, asegurando además un debido control del espacio aéreo en zonas sensibles y afectadas por esta problemática, a través de la selección de aeronaves adecuadas para dicho fin y que sean sostenibles operacional y logísticamente en un lapso mínimo de diez (10) años.

 

Que evaluadas las diferentes alternativas, la Fuerza Aérea Boliviana ha recomendado la adquisición del sistema de Aeronaves K-8 de fabricación China, consistente en un medio aéreo con características sobresalientes, que permite además el entrenamiento de aviadores de la Fuerza Aérea Boliviana en la ejecución de operaciones aéreas, en niveles aceptables de rendimiento.

 

Que el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulan las condiciones para la contratación directa de bienes y servicios, misma que debe desarrollarse en el marco de los principios de transparencia, responsabilidad, economía y eficacia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa, por un monto equivalente a $us57.800.000.- (CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de acuerdo al cronograma de pagos a ser establecido en el contrato correspondiente, destinado a la contratación directa de:

 

a) Seis (6) Aeronaves K-8.

 

b) Dos (2) motores de repuesto.

 

c) Un (1) Simulador de Vuelo K-8.

 

d) Un (1) Sistema de Vehículo de Prueba KTS-2000BW.

 

e) Un (1) Sistema de Instructor Interactivo Multimedia (IMI).

 

f) Soporte de Suministro Inicial de Repuestos, Herramientas y Equipamientos.

 

g) Entrenamiento de Personal para la Fuerza Aérea.

 

h) Manuales, Reensamblaje y Servicio de Asistencia Técnica.

 

i) Flete y Seguro de Transporte de los bienes.

 

II. El Ministerio de Defensa deberá incorporar en su presupuesto institucional correspondiente a las gestiones 2010, 2011 y 2012, la inscripción de los recursos necesarios para el pago por la compra de los bienes descritos en el Parágrafo I del presente Artículo, conforme al cronograma a ser establecido en el contrato correspondiente y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

III. Para la gestión 2009 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá al Ministerio de Defensa la suma equivalente hasta $us11.000.000.- (ONCE MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) con cargo al Presupuesto General de la Nación 2009.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Defensa revertirá los recursos del TGN asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ex - Ministerio de Hacienda en el marco del Decreto Supremo Nº 29852, de 11 de diciembre de 2008.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29852, de 11 de diciembre de 2008.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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