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lunes, 11 de enero de 2021

LEY Nº 733 - . Se modifican los numerales 21 y 22 del Artículo 16, y los numerales 27 y 28 del Artículo 26, de la Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014, “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”, de acuerdo a la siguiente redacción:

 LEY Nº 733

LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se modifican los numerales 21 y 22 del Artículo 16, y los numerales 27 y 28 del Artículo 26, de la Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014, “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”, de acuerdo a la siguiente redacción:

“ Artículo 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

21. Autorizar mediante Resolución emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de Bienes de Dominio Público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y de Patrimonio Institucional, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.

 

“ Artículo 26. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y de Patrimonio Institucional.

28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de Bienes de Dominio Público, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Cochabamba, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

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