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jueves, 21 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0339 - - Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs7.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 0339 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificado por la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad y patrimonio propio. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo define al INRA como el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.

 

Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que en fecha 29 de julio de 2009, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el INRA han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, cuyo objeto es efectivizar el traspaso de recursos aportados por este último a favor del Ministerio señalado y el INRA para la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e Interculturales”, a través del cual se ejecutará el proceso de saneamiento de siete millones de hectáreas, durante las gestiones 2009 y 2010.

 

Que con la finalidad de cumplir los compromisos asumidos y garantizar la continuidad de los procesos de saneamiento de tierras, previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, de acuerdo a normativa vigente, el INRA requiere la emisión de un Decreto Supremo que le permita incrementar su techo presupuestario en la subpartida 25220 “Consultores en Línea”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso interinstitucional que realizará el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC afectando la partida 73200 “Transferencias Corrientes a Instituciones Públicas Descentralizadas por Subsidios o Subvenciones”, para financiar consultorías que coadyuven a la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras de Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales”, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el FDPPIOYCC, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el INRA.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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