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martes, 26 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4457 - Reglamentar la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 4457

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 241 del Texto Constitucional, establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

Que la Ley N° 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, declara los años 2020 a 2025 como el quinquenio de preparativos del Bicentenario de la Fundación de Bolivia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, para la celebración del Bicentenario a conmemorarse el 6 de agosto de 2025.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1347, establece que para efectos de organización y dirección, la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designará una Delegada o un Delegado Presidencial, que tendrá la función de garantizar la efectiva planificación, organización, gestión y ejecución de las actividades del Bicentenario en todo el territorio nacional. La delegada o el delegado presidencial junto a su plantel administrativo, tendrá como sede de sus funciones a la ciudad de Sucre.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 1347, disponen la creación del Consejo Nacional del Bicentenario, que sesionará en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca y estará compuesto por: a) Un(a) Delegado(a) Presidencial como cabeza del Consejo; b) Un(a) Delegado(a) por cada Gobierno Autónomo Departamental; c) Un(a) Delegado(a) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; d) Un(a) Delegado(a) de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca; e) Un(a) Delegado(a) del Órgano Judicial.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0859, de 29 de abril de 2011, señalan que en el marco del Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero punto dos por ciento (0.2%) de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas, Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y Tesoro General de la Nación; y el financiamiento del Fondo, no afectará los recursos del Fondo Compensatorio del IDH, establecido en la Ley N° 3322, de 16 de enero de 2006.

Que el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ve necesario la emisión del presente Decreto Supremo con la finalidad de desarrollar actividades preparatorias necesarias para el quinquenio y celebración del Bicentenario del 6 de agosto de año 2025, en cumplimiento de la Ley N° 1347 y de acuerdo al espíritu patriótico del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1347, de 17 de noviembre de 2020, del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (DELEGACIÓN PRESIDENCIAL).

I.            La Delegación Presidencial está compuesta por la Delegada o Delegado Presidencial y su plantel administrativo que se constituirá como personal eventual dependiente del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

II.          La designación de la Delegada o Delegado Presidencial será mediante Resolución Suprema por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). En el marco del Artículo 3 de la Ley Nº 1347, la Delegada o Delegado Presidencial tiene las siguientes funciones:

  1. Representar al Consejo Nacional del Bicentenario;
  2. Presidir las sesiones del Consejo Nacional del Bicentenario;
  3. Organizar y dirigir las sesiones del Consejo Nacional del Bicentenario;
  4. Consolidar las propuestas para el Plan Estratégico Nacional del Bicentenario 2020-2025 y velar por su cumplimiento;
  5. Planificar, organizar, gestionar y ejecutar las actividades del Bicentenario;
  6. Coordinar con las entidades e instituciones públicas y otras, para llevar adelante acciones que contribuyan al cumplimiento de la Ley Nº 1347;
  7. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones del Consejo Nacional del Bicentenario;
  8. Informar periódicamente al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las actividades realizadas;
  9. Otras a ser encomendadas por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.            El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización deberá destinar hasta un quince por ciento (15%) de los recursos del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0859, de 29 de abril de 2011, con la finalidad de financiar el funcionamiento de la Delegación Presidencial y su plantel administrativo.

II.          Las entidades involucradas podrán suscribir convenios interinstitucionales o intergubernativos, según corresponda, para el cumplimiento de la Ley Nº 1347 y del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (DELEGADAS Y/O DELEGADOS AL CONSEJO NACIONAL DEL BICENTENARIO).

I.            En el marco del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 1347, las entidades e instituciones que forman parte del Consejo Nacional del Bicentenario deberán designar a sus Delegadas o Delegados.

II.          Las Delegadas o Delegados de las entidades e instituciones señaladas en los incisos b), c), d) y e) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 1347 deberán tener un rango mínimo de Director u otro cargo similar, con capacidad de decisión.

III.         Las Delegadas o Delegados del Consejo Nacional del Bicentenario no percibirán ningún tipo de remuneración adicional o dieta por su participación en el Consejo.

ARTÍCULO 6.- (SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL BICENTENARIO).

I.            El Consejo Nacional del Bicentenario sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y podrá sesionar extraordinariamente a convocatoria de la Delegada o Delegado Presidencial o a solicitud de dos (2) o más Delegados del Consejo Nacional del Bicentenario.

II.          La convocatoria, quorum, sistema de votación y demás aspectos del funcionamiento del Consejo Nacional del Bicentenario estarán establecidas en el Reglamento de funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 7.- (ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES INVITADAS AL CONSEJO). El Consejo Nacional del Bicentenario podrá invitar a participar de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con derecho a voz, a:

  1. Representantes de organizaciones sociales, instituciones privadas y de convenio siempre que su intervención esté relacionada a los fines y objetivos del Consejo;
  2. Entidades e instituciones públicas y;
  3. Otras que el Consejo considere necesarias.

ARTÍCULO 8.- (CONCLUSIÓN DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DEL BICENTENARIO). Concluidas las actividades del Bicentenario el 6 de agosto de 2025, el Consejo Nacional del Bicentenario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para presentar su informe final de actividades al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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