DECRETO SUPREMO N° 0315
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas; asimismo el Parágrafo III establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Parágrafo II del Artículo 370 del citado texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha decidido impulsar la actividad productiva minera, su comercialización y fortalecimiento, especialmente de la producción minera cooperativizada, al constituir uno de los pilares fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007.
Que el Decreto Supremo Nº 0233, de 4 de agosto de 2009, crea el Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM, destinado a otorgar préstamos en toda la cadena productiva a favor del sector de la minería cooperativizada, en sustitución del Fondo Minero de Inversión – FOMIN.
Que la finalidad del FOFIM es el fomento de la actividad minera cooperativizada mediante la otorgación de préstamos a las sociedades u organizaciones cooperativas mineras de primer nivel y entidades productivas dependientes de organizaciones cooperativas de segundo y tercer nivel.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al actual Órgano Ejecutivo, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, aprobados mediante Decreto Supremo N° 29453, de 22 de febrero de 2008, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas públicas, debiendo las entidades ejecutoras informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional después de cada semestre, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 0164, de 10 de junio de 2009, tiene por objeto autorizar a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, a asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos, disponiendo además que los Ministerios y entidades ejecutoras deben presentar a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas un cronograma de ejecución al 31 de diciembre de 2009, e informar bimestralmente a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas han priorizado atender los requerimientos de la producción de las Cooperativas Mineras, a través de la otorgación de préstamos para la comercialización de minerales y metales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incrementa el patrimonio inicial del Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM, establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0233, de 4 de Agosto de 2009, con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en Bs45.032.794.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) adicionales; que serán destinados a otorgar préstamos para comercialización de minerales y metales, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 0164, de 10 de junio de 2009 y su Reglamento Operativo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0164, el FOFIM a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, presentará un cronograma de ejecución al 31 de diciembre de 2009 e informará bimensualmente sobre la ejecución y destino de los recursos transferidos en aplicación al Artículo Único del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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