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miércoles, 20 de enero de 2021

LEY Nº 757 - LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO

 LEY Nº 757

LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

JOSÉ ALBERTO GONZALES SAMANIEGO

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

  

LEY DE CONVOCATORIA

A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO

 

Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 411.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 23 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.

 

Artículo 2. (Convocatoria).- Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 3. (Fecha de realización).- El Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el día domingo 21 de febrero de 2016.

 

Artículo 4. (Pregunta).- La pregunta a realizarse en el Referendo Constitucional Aprobatorio será la siguiente:

 

“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.

 

Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015 – 2020 y la segunda reelección el 2020 – 2025.

 

SI NO”

 

 

 

 

Artículo 5. (Presupuesto).- El Órgano Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio.

 

Artículo 6. (Organización).- La organización del Referendo Constitucional Aprobatorio estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral.

 

Artículo 7. (Derecho al voto en el exterior).- De conformidad al Artículo 199 de la Ley N° 026 de 30 de Junio de 2010, de Régimen Electoral, las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA.- Para el Referendo Constitucional Aprobatorio de 21 de febrero de 2016, se aplicarán las siguientes previsiones además de las establecidas en la Ley N° 026 del Régimen Electoral:

 

  1. La campaña y propaganda electoral reguladas por el inciso b) del Artículo 21 y el inciso b) del Artículo 115 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, podrán ser realizadas por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin que sea necesario su registro ante el Tribunal Electoral competente. En el caso de las organizaciones registradas, tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita, conforme a Reglamento.

 

  1. Los periodos de propaganda regulados por el Artículo 116 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, podrán ser adecuados por el Tribunal Supremo Electoral en función a su Calendario Electoral.

 

  1. Los tiempos y espacios máximos de propaganda electoral en cada medio de comunicación establecidos en el artículo 118 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, serán aplicados a cada una de las opciones en consulta en el Referendo. El Tribunal Supremo Electoral establecerá los mecanismos necesarios para garantizar igualdad en la difusión de propaganda pagada.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

ÚNICA.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marianela Paco Durán.

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