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martes, 18 de febrero de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4031 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG - 2231/2019, de 30 de agosto de 2019, presentada el 02 de septiembre del año en curso, comunicó que se ausentó del país en misión oficial del 01 al 03 de septiembre de 2019, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de asistir a una reunión con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas de Venezuela, por lo cual, solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese  MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo, mientras duró la ausencia del titular.
Es  dado  en  la  Casa  Grande  del  Pueblo  de  la  ciudad  de  La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 4030 - Exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.

DECRETO SUPREMO N° 4030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establece que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos, suministros médicos; y materiales, equipos y contenedores; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I.            Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización ReSurge International, con Parte de Recepción N° 211 2019 170115 – 7UY8492, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II.          La donación será destinada al Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, de la ciudad de La Paz, para las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos”, quedando el Hospital exento de pago de los tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la Exención del Pago Total de los Tributos de Importación de un (1) envío de materiales, equipos y contenedores para el Proyecto “Observatorio de Rayos Cósmicos 2018/1”, donación realizada por la Universidad de Tokyo - Japón, con Partes de Recepción N° 201 2019 53626 – 966610354, N° 201 2019 53623 – 966610354 y N° 201 2019 52557 – 966610354, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY Nº 214 - Se instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”

LEY Nº 214
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”, con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes.

Artículo 2. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo a través de los distintos Ministerios, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el marco de sus competencias deberán priorizar y prever los recursos necesarios, quedando encargados de elaborar y ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, así como realizar las actividades de concientización correspondientes.

Las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la difusión de planes, estrategias y programas que efectivicen el objetivo de la presente Ley.

Artículo 3. Las entidades mencionadas en el artículo precedente utilizarán la frase “2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia” en todas sus actividades.

Artículo 4. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley a través del Ministerio de Justicia, definirán un tema mensual a favor de la No Violencia a Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales serán la consigna mensual de la campaña 2012.

Artículo 5.

I. El Órgano Legislativo queda facultado a través de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia a convocar cuatrimestralmente a la representación de las entidades mencionadas en el artículo 2 para efectuar las evaluaciones del cumplimiento de la presente Ley.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional reconocerá mediante Resolución expresa los esfuerzos y acciones desplegadas por personas naturales como jurídicas, instituciones públicas como privadas para el logro de los objetivos de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nilda Copa Condori, Claudia Stacy Peña Claros.


LEY Nº 213 - Declárase Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Chovena”.

LEY Nº 213
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Chovena”.

Artículo 2. El Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y emisión del Certificado de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Danza “La Chovena”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Victor Hugo Zamora Castedo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once años.


FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.

lunes, 10 de febrero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4029 - Autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DECRETO SUPREMO N° 4029
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Articulo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señala que el Ministerio de Defensa Nacional es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos.
Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley.
Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3867, de 10 de abril de 2019, autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir bienes inmuebles de su propiedad a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los bienes inmuebles y las condiciones de las transferencias serán determinados en Decreto Supremo específico; y dispone que el precio de los bienes inmuebles por las transferencias previstas, será destinado al pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN emitir las mismas a favor de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que en cumplimiento a la precitada normal legal, la Fuerza Aérea Boliviana requiere realizar el pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, con recursos obtenidos por la transferencia de un bien inmueble a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA, PRECIO Y PAGO).
I.            Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir a título oneroso, en calidad de venta con pacto de rescate, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el bien inmueble ubicado en Orko Kallpa del Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 32.360 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.09.1.01.0003968.
II.          El precio final del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente, será determinado de acuerdo al avalúo actualizado que realice el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.
III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un anticipo de Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) por la transferencia del bien inmueble señalado en el Parágrafo I de presente Artículo.
IV.         El Derecho de Pacto de Rescate caducará a los veinticuatro (24) meses de la fecha de suscripción de la Minuta de venta con pacto de rescate. Asimismo, el vendedor queda facultado durante este plazo, a gestionar y concretar una nueva transferencia onerosa en condiciones más favorables, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
V.           Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar el anticipo, así como el saldo del precio final del bien inmueble que determine el avalúo, a través de notas de crédito fiscal que la Fuerza Aérea Boliviana endosará a favor de la Empresa Pública de Transporte Aéreo Militar, para el pago de pasivos tributarios, en el marco del Decreto Supremo N° 3867, de 10 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar unilateralmente, con la documentación que se cuente, los trámites necesarios para el perfeccionamiento de derecho propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, ante oficinas de Derechos Reales a nombre de esa Cartera de Estado.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exime a este Ministerio de la aplicación del Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, que aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En tanto se cumpla el plazo del derecho de rescate, la Fuerza Aérea Boliviana queda como depositaria del bien inmueble señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 4028 - Se autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia y al Presidente Ejecutivo a.i. de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir con TriMetals Mining Inc., South American Silver Limited (SAS) y la Compañía Minera Mallku Khota S.A. (CMMK),

DECRETO SUPREMO N° 4028
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que el nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0726, de 6 de diciembre de 2010, establece que las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del citado Decreto Supremo se adecúan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
Que a fin de preservar la paz social y garantizar el retorno a la normalidad en el sector de Mallku Khota, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1308, de 1 de agosto de 2012, revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: a) "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.; b) "JALSURI", "ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL", "ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1308, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo, que incluyen las 170 Has. registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera.
Que el Inciso e) del Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, dispone que los derechos mineros de la COMIBOL, se ejercen entre otras sobre las Áreas bajo administración de la COMIBOL, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 1308.
Que la Ley N° 1132, de 19 de enero de 1990, aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fomento y la Protección de Inversiones de Capital (TBI Bolivia - Gran Bretaña), suscrito el 24 de mayo de 1988, que entró en vigencia desde el 16 de febrero de 1990 y cuya aplicación fue extendida a Islas Bermudas a partir del 9 de diciembre de 1992 mediante un intercambio de notas entre Bolivia y el Reino Unido de fechas 3 y 9 de diciembre de 1992.
Que el referido TBI Bolivia - Gran Bretaña fue denunciado por Bolivia el 13 de mayo del año 2013, pero, en virtud de su Artículo 13 se mantiene vigente por veinte años más, tras su denuncia.
Que los Numerales 1 y 2 del Inciso c) del Artículo VIII del TBI Bolivia - Gran Bretaña dispone que en el caso que una diferencia sobre inversiones no haya sido arreglada legalmente y amigablemente, se someterá a arbitraje internacional a un tribunal de arbitraje ad hoc a ser designado por un acuerdo establecido conforme a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI).
Que la compañía South American Silver Limited (SAS) (Demandante), una sociedad constituida en el territorio británico de las Islas Bermudas, que era propietaria indirecta del cien por ciento (100%) de las acciones de la Compañía Minera Malku Khota S. A. (CMMK), inició un arbitraje en contra del Estado Plurinacional de Bolivia (Demandada), de conformidad con el Artículo VIII del TBI Bolivia - Gran Bretaña y el Artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010, por la reversión al dominio originario del Estado mediante Decreto Supremo Nº 1308, de las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras de la Compañía Minera Malku Khota S.A. (CMMK).
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 3, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el procedimiento arbitral fue iniciado el 30 de abril de 2013, fecha en que Bolivia recibió la Notificación de Arbitraje. El arbitraje internacional de inversiones fue registrado como Caso CPA N° 2013-15: South American Silver Limited contra el Estado Plurinacional de Bolivia. En el procedimiento arbitral, SAS cuantificó el total de los supuestos daños sufridos, a ser compensados por el Estado boliviano, de la siguiente manera:
Escenario 1 Compensación: US$307.2 millones (trescientos siete millones doscientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de daños y US$78.5 millones (setenta y ocho millones quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de intereses pre-laudo, equivalentes a US$385.7 millones (trescientos ochenta y cinco millones setecientos mil 00/100 dólares estadounidenses); y
Escenario 2 Restitución: US$140.5 millones (ciento cuarenta millones quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de daños y US$35.9 millones (treinta y cinco millones novecientos mil 00/100 dólares estadounidenses) por concepto de intereses pre-laudo, equivalentes a US$176.4 millones (ciento setenta y seis millones cuatrocientos mil 00/100 dólares estadounidenses).
Que el Tribunal Arbitral emitió su Laudo en fecha 22 de noviembre de 2018, declarando que tiene competencia sobre la controversia y que Bolivia no violó su obligación de otorgar un trato justo y equitativo a la inversión; no violó su obligación de brindar plena protección y seguridad a la inversión; no violó su obligación de no adoptar medidas arbitrarias y discriminatorias que obstaculicen el uso y disfrute de la inversión; y no violó su obligación de no proveer un trato menos favorable a las inversiones de South American Silver Limited (SAS) que a las de sus propios inversionistas.
Que en los puntos (g) y (h) de la sección X (Decisión) del Laudo, respectivamente, el Tribunal Arbitral ordenó que "la Demandada pague a la Demandante la suma de US$18.7 millones a título de compensación" y que "la Demandada pague a la Demandante intereses compuestos sobre la suma establecida en el literal (g) anterior a la tasa de interés señalada por el Banco Central de Bolivia desde el 1 de agosto de 2012 hasta la fecha en que sea pagada la compensación". Al 9 de agosto de 2019, el interés compuesto sobre el monto de compensación es de US$10.140.000.- (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), alcanzado el monto total de compensación a esa fecha US$28.840.000.- (VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
En los puntos (i) y (j) de la sección X (Decisión) del Laudo, respectivamente, el Tribunal Arbitral ordenó que "la Demandante asuma el 65% del monto de las costas del arbitraje señalado en el párrafo 927 de este laudo y la Demandada el 35% restante" y que "cada Parte asuma sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y testigos, y demás costos y gastos incurridos en relación con el arbitraje". El monto que South American Silver Limited (SAS) debe reembolsar a Bolivia concepto de costas del arbitraje pagadas por Bolivia es de US$209.475.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que mediante negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Procuraduría General de Estado, se logró que la compañía Demandante, South American Silver Limited (SAS), por sí misma y a nombre de sus matrices, controlantes, subsidiarias, controladas, afiliadas, socias y asociadas, acepte como cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y oportuno del Laudo por parte del Estado boliviano: (1) El pago del cien por ciento (100%) del monto de compensación establecido en el punto (g), de la sección X (Decisión), del Laudo, equivalente a US$18.7 MILLONES (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); (2) El pago del setenta por ciento (70%) del monto de los intereses compuestos sobre el monto de compensación, a la tasa de interés señalada por el Banco Central de Bolivia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 09 de agosto de 2019, conforme a lo establecido en el punto (h), de la sección X (Decisión), del Laudo, equivalente a US$7.098.000.- (SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y (3) El reembolso al Estado boliviano de las costas del arbitraje pagadas durante el Arbitraje, conforme a lo establecido en el punto (i), de la sección X (Decisión), del Laudo, equivalente a US$209.475.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la entrega al Estado boliviano, a través de la COMIBOL de toda la información declarada como “altamente confidencial” (información protegida) durante el arbitraje no fue dispuesta en el Laudo Arbitral, siendo resultado de la negociación efectuada por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Minería y Metalurgia con la Demandante.

Que South American Silver Limited (SAS) entregará al Estado boliviano, a través de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la información clasificada como "altamente confidencial" durante el Caso CPA Nº 2013-15: South American Silver Limited contra el Estado Plurinacional de Bolivia, consistente en: (i) Los datos pormenorizados de perforación del proyecto de Malku Khota y el modelo detallado de recursos desarrollado sobre la base de dichos datos; y (ii) Los resultados de las pruebas hidrometalúrgicas que permitieron el desarrollo de un proceso hidrometalúrgico patentado para la extracción de plata, indio, galio, oro, cobre, plomo y zinc; que será de utilidad para la ejecución de las actividades de prospección y exploración de COMIBOL en el área de Mallku Khota.
Que la Procuraduría General del Estado, respecto al Cumplimiento del Laudo de 22 de noviembre de 2018 en el Caso CPA Nº 2013-15: South American Silver Limited contra el Estado Plurinacional de Bolivia, concluye que ante la obligación del Estado boliviano de cumplir el Laudo de 22 de noviembre de 2018, resulta conveniente y beneficioso el principio de acuerdo alcanzado entre las partes, debiendo el mismo implementarse mediante la suscripción de un Contrato de Cumplimiento de Laudo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia y al Presidente Ejecutivo a.i. de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a suscribir con TriMetals Mining Inc., South American Silver Limited (SAS) y la Compañía Minera Mallku Khota S.A. (CMMK), el "Contrato Transaccional de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones", reconociendo el pago efectivo y oportuno de la compensación establecida en el Laudo de 22 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia y al Presidente Ejecutivo a.i. de COMIBOL, a suscribir con las compañías TriMetals Mining Inc., casa matriz de South American Silver Limited (SAS), South American Silver Limited (SAS), Demandante en el arbitraje internacional, y la Compañía Minera Mallku Khota S.A. (CMMK), sociedad de propiedad indirecta de South American Silver Limited (SAS) el "Contrato Transaccional de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones", reconociendo como pago efectivo y oportuno de la compensación establecida en el Laudo de 22 de noviembre de 2018, la suma de USD25.588.525.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad.
II.          El Contrato Transaccional deberá establecer que el pago de la suma dispuesta en el Parágrafo precedente representa el cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y oportuno del Laudo de 22 de noviembre de 2018 por parte del Estado boliviano; la renuncia expresa de las compañías TriMetals Mining Inc., South American Silver Limited (SAS) y la Compañía Minera Mallku Khota S.A. (CMMK), por sí mismas y a nombre de sus matrices, controlantes, subsidiarias, controladas, afiliadas, socias y asociadas, a cualesquier futuras reclamaciones; y el reconocimiento del derecho del Estado Boliviano a recuperar su propiedad y derecho soberano para la explotación de los recursos minerales en todo el territorio boliviano.
III.         Una vez suscrito el Contrato Transaccional de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, se instruye a la COMIBOL a realizar el pago compensatorio para el cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y oportuno del Laudo de 22 de noviembre de 2018.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.‑
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar aportes de capital a favor de la COMIBOL con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de un monto de:
  1. Bs178.096.134.- (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a USD25.588.525.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al tipo de cambio de Bs6,96, para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;
  2. Bs175.807,32 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE 32/100 BOLIVIANOS) para cubrir los costos administrativos y financieros.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a COMIBOL, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
III.         A partir del inicio de la fase de producción del proyecto Yacimiento Minero Mallku Khota, COMIBOL transferirá un porcentaje de los ingresos o utilidades generados al TGN en las condiciones que se establezcan en el Convenio a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la COMIBOL. 
IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar el débito automático de las cuentas de COMIBOL, ante el incumplimiento del Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.‑ A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
  1. En un plazo máximo de hasta doce (12) meses, la COMIBOL presentará al Ministerio de Minería y Metalurgia y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un “Plan Integral para el proyecto Yacimiento Minero Mallku Khota”;
  2. En un plazo de treinta (30) días hábiles se deberá suscribir el Convenio mencionado en el Parágrafo III de la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

LEY N° 1274 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de 12 lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de 10 beneficiarios

LEY N° 1274
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de 12 lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de 10 beneficiarios, cuya nómina y datos técnicos se encuentran en Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, en compensación por la expropiación de terrenos declarados áreas de desastre, conforme a las Ordenanzas Municipales Nos. 028/97 HAM - HCM 030/97 y 029/97 HAM - HCM 031/97, ambos de 2 de mayo de 1997; Ordenanza Municipal N° 134/2012 de 16 de mayo de 2012, modificada por la Ordenanza Municipal N° 464/2017 de 21 de noviembre de 2017, conforme al siguiente detalle:
  1. Tres (3) lotes de terreno, con una superficie total de 347 (m²), fraccionados de una superficie de 28.419,82 (m²), ubicados en la Calle S/N 1, Zona San Cayetano - Villa Armonía, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0080397.
  2. Nueve (9) lotes de terreno, con una superficie total de 1.088,5 (m²), fraccionados de una superficie de 3.631,68 (m²), ubicados en la Calle S/N 1, Zona San Cayetano - Villa Armonía, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0158938.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena López.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. 
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero.

ANEXO
LEY N° 1274
NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y DATOS TÉCNICOS
NOMBRES
CÉDULA DE IDENTIDAD
MZO.
LOTE
SUPERFICIE
CÓDIGO CATASTRAL
FOLIO REAL
COLINDANCIAS
1
Félix Flores Ascarrunz
185197 L.P.
A
13
56,6 m²
2-01-034-0718-0046-0000
2010990080397
Norte: Área de Equipamiento (EQ-1)
Sur: Cod. Cat. Nº 0340718-0045
0340718-0044
Este: Calle S/N 1
Oeste: Área de Forestación (AF-4)
79,9 m²
2-01-034-0718-0047-0000
2010990158938

2
Cecilia Luna Vda. de Fernández
2049565 L.P.
A
11
142,8 m²
2-01-034-0718-0042-0000

2010990080397
Norte: Cod.  Cat. Nº 0340718-0045
0340718-0044
Sur: Cod.  Cat. Nº 034-718-41 (ben3)
Este: Calle S/N 1
Oeste: Área de Forestación (AF-4)
5,9 m²
2-01-034-0718-0043-0000
2010990158938

3

René Bruno Fernández Luna
2361279 L.P.
A
10
147,6 m²
2-01-034-0718-0041-0000
2010990080397
Norte: Cod. Cat. Nº 034-0718-0042
Sur: Área de Equipamiento
(EQ-2) (Cod. Cat. Nº 034-0718-0040)
Este: Calle S/N 1
Oeste: Área de Forestación (AF-2)
4
Víctor Bonifaz Acebey
692028 OR.
B
1
140,3 m²
2-01-034-0718-0021-0000
2010990158938
Norte: Calle S/N 1
Sur: Cod.  Cat. Nº: 034-0718-0022
Este: Aires de Río (AR-1)
Oeste: Calle S/N 1
Elvira Pérez Quispe
627898 OR.
5
María Isabel Rivera Miranda
54982 L.P.
B
3
147,4 m²
2-01-034-0718-0023-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº: 034-0718-0022
Sur: 034-0718-0024
Este: Aires de Río (AR-1)
Oeste: Calle S/N 1

6
Elizabeth Ruby Urrutia de Mareño
2233904 L.P.
B
4
149,0 m²
2-01-034-0718-0024-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº 034-0718-0023
Sur: Cod. Cat. Nº 034-0718-0025
Este: Aires de Río (AR-1)
Oeste: Calle S/N 1

7
Julio Rodríguez Velásquez
2397391 L.P.
 B
6
141,0 m2
2-01-034-0718-0026-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº 034-0718-0025
Sur: Cod. Cat. Nº: 034-0718-0027
Este: Aires de Río (AR-1)
Oeste: Calle S/N 1
Zulema Claros de Rodríguez
2298730 L.P.

8
Cristina Santusa Patón de Díaz
459719 L.P.
B
7
140,7 m²
2-01-034-0718-0027-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº 034-0718-0026
Sur: Cod. Cat. Nº: 034-0718-0028
Este: Aires de Río (Ar-1)
Oeste: Calle S/N 1
9
Enrique Serafín Alvarado Ralde
2017218 L.P.
B
8
134,6 m²
2-01-034-0718-0028-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº: 034-0718-0027
Sur: Área Verde
(AV-2)
Este: Aires de Río (AR-1), Calle S/N 2
Oeste: Calle S/N 1
Betty Zambrana Rojas
2526572 L.P.
10
Genaro Freddy Siles Almendares
473758 L.P.
B
5
149,7 m²
2-01-034-0718-0025-0000
2010990158938
Norte: Cod. Cat. Nº: 034-0718-0024
Sur: Cod.  Cat. Nº: 034-0718-0026
Este: Aires de Río (AR-1)
Oeste: Calle S/N1
Silvia Almendares Vda. de Siles
240479 L.P.

LEY N° 1273 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 23.714,50 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 44.317,00 metros cuadrados (m²)

LEY N° 1273
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 23.714,50 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 44.317,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con Código Catastral 30-0382-002, ubicado en la ex comunidad Pucarani, Senkata, del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0012315, cuyas colindancias son: Al Norte, con propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; al Sur, con la Avenida Juana Calahumana de Santa Cruz; al Este, con una Plaza; y al Oeste, con la Avenida Arica; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con destino exclusivo a la construcción y funcionamiento del Instituto Tecnológico “Bolivia Mar”, de conformidad a la Resolución Municipal N° 006/2019 de 25 de enero de 2019, emitida por el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
Fdo. Carmen Eva Gonzales Lafuente, Simón Sergio Choque Siñani, Rosario Rodriguez Cuellar, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Virginia Patty Torres.

miércoles, 5 de febrero de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4027 - Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J "Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 4027
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 7.4. “Eléctrico” del Pilar 7 “Soberanía sobre nuestros recursos naturales” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que en el sector eléctrico se plantea como mayor desafío su potenciamiento para satisfacer la generación de energía eléctrica a fin de cubrir la demanda interna así como generar un importante excedente de potencia efectiva para la exportación, que permitirá obtener recursos económicos para el país y posicionar a Bolivia hacia el 2020 como un centro energético regional. Esto implica desarrollar cambios en la matriz energética con la diversificación de las fuentes de generación a partir del fortalecimiento de energías alternativas y renovables.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el objetivo del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia” consiste en el apoyo a la política de transición energética del país, incluyendo el desarrollo de energías renovables no convencionales y la eficiencia energética en Bolivia.
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J "Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia" por un monto de hasta EUR 90.000.000 (NOVENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados a cumplir lo establecido en el citado Convenio de Crédito para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J con la AFD a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J "Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia", con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con la AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J "Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia", por un monto de hasta EUR 90.000.000.- (NOVENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados a cumplir con lo establecido en el mencionado Convenio de Crédito, para apoyo presupuestario.
II.          Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J “Fortalecimiento de la Política de Transición Energética en Bolivia" con la AFD, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO). 
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Convenio de Crédito N° CBO 1027 01 J con la AFD, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II.          El Ministerio de Energías, en su calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 4028 - Revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: a) "MALLKU KHOTA"

DECRETO SUPREMO N° 4028
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que el nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0726, de 6 de diciembre de 2010, establece que las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del citado Decreto Supremo se adecúan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
Que a fin de preservar la paz social y garantizar el retorno a la normalidad en el sector de Mallku Khota, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1308, de 1 de agosto de 2012, revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: a) "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.; b) "JALSURI", "ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL", "ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1308, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo, que incluyen las 170 Has. registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera.

Que el Inciso e) del Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, dispone que los derechos mineros de la COMIBOL, se ejercen entre otras sobre las Áreas bajo administración de la COMIBOL, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 1308.

LEY N° 1272 - se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.013,29 m², de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1272
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.013,29 m², de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Avenida Tinku, esquina Avenida H. Vásquez de la ciudad de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 321, Folio 158 del Libro 1 de 10 de agosto de 1953, cuyas colindancias son: Al Norte, con viviendas particulares (Ex propiedades de la COMIBOL); al Sur, con la Avenida Canadá; al Este, con predios del Ingenio Velarde de la COMIBOL; y al Oeste, con la Avenida Tinku; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con destino exclusivo para el equipamiento y construcción del Campamento Deportivo y Área de Recreación de la Unidad Educativa Don Bosco “B”, de conformidad a la Resolución de Directorio General N° 6658/2019 de 1 de octubre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Carlos Fernando Huallpa Sunagua.

LEY N° 1271 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.732,54 metros cuadrados (m²), de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL

LEY N° 1271
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.732,54 metros cuadrados (m²), de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Zona San Cristóbal (Campamento Pailaviri), Distrito N° 4, del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.4.03.0000188, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Campamento Pailaviri; al Sur, con terrenos de la COMIBOL; al Este, con la Carretera Circunvalación; y al Oeste, con la Avenida El Minero; a favor de la Policía Boliviana, destinado al funcionamiento de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales – Potosí, de conformidad a la Resolución de Directorio General N° 6643/2019 de 12 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Carlos Fernando Huallpa Sunagua.