DECRETO SUPREMO N° 4028
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que es responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que el nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0726, de 6 de diciembre de 2010, establece que las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del citado Decreto Supremo se adecúan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
Que a fin de preservar la paz social y garantizar el retorno a la normalidad en el sector de Mallku Khota, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1308, de 1 de agosto de 2012, revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: a) "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. – EMICRUZ LTDA.; b) "JALSURI", "ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL", "ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1308, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo, que incluyen las 170 Has. registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera.
Que el Inciso e) del Parágrafo V del Artículo 61 de la Ley N° 535, dispone que los derechos mineros de la COMIBOL, se ejercen entre otras sobre las Áreas bajo administración de la COMIBOL, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 1308.
No hay comentarios:
Publicar un comentario