Busca las Leyes y Decretos

martes, 18 de febrero de 2020

LEY Nº 214 - Se instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”

LEY Nº 214
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se instituye el año 2012 como “Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia”, con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes.

Artículo 2. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y Ejecutivo a través de los distintos Ministerios, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales, los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones afines a la temática, en el marco de sus competencias deberán priorizar y prever los recursos necesarios, quedando encargados de elaborar y ejecutar las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, así como realizar las actividades de concientización correspondientes.

Las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la difusión de planes, estrategias y programas que efectivicen el objetivo de la presente Ley.

Artículo 3. Las entidades mencionadas en el artículo precedente utilizarán la frase “2012 Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia” en todas sus actividades.

Artículo 4. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ley a través del Ministerio de Justicia, definirán un tema mensual a favor de la No Violencia a Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales serán la consigna mensual de la campaña 2012.

Artículo 5.

I. El Órgano Legislativo queda facultado a través de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia a convocar cuatrimestralmente a la representación de las entidades mencionadas en el artículo 2 para efectuar las evaluaciones del cumplimiento de la presente Ley.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional reconocerá mediante Resolución expresa los esfuerzos y acciones desplegadas por personas naturales como jurídicas, instituciones públicas como privadas para el logro de los objetivos de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nilda Copa Condori, Claudia Stacy Peña Claros.


No hay comentarios:

Publicar un comentario