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viernes, 27 de mayo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4730 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4730

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-88/2022, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 26 al 27 de mayo del presente año, a la ciudad de La Habana - Cuba, a fin de acompañar al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a la "XXI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP)", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 4729 - Autorizar la transferencia público - privada en especie a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia.

 DECRETO SUPREMO N° 4729

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establecen como fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales; garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo, intracultural, intercultural y plurilingüe; reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional; y garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021, autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y/o Movilización Comunitaria.

Que con el fin de otorgar la ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, durante el Gobierno de facto, se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de otorgar ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia público - privada en especie a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADA).

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la UACGS realizar la transferencia público - privada en especie por un valor de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por cada paquete alimentario, compuesto por productos de producción nacional que oferta la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, a elección de las y los beneficiarios, como ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, que en el marco del Programa 70 "Ayuda Humanitaria" administrado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, las y los beneficiarios que recibieron:
a) Doce (12) paquetes alimentarios, recibirán ocho (8) adicionales;
b) Uno (1) a once (11) paquetes alimentarios se les completará hasta llegar a doce (12), y todos estos recibirán ocho (8) adicionales.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I. El SEDEM transferirá recursos del Programa 70 "Ayuda Humanitaria" por un monto de hasta Bs708.500.- (SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de la Presidencia a favor de la UACGS, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

II. La Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria efectuará la transferencia público - privada en especie señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

ARTÍCULO 4.- (LISTA DE BENEFICIARIOS).

El SEDEM en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitirá de manera oficial la lista de personas que serán beneficiarias con la transferencia público - privada en especie señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a EMAPA y a la UACGS.

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE ENTREGA).

Las y los beneficiarios comprendidos en la lista señalada en el Artículo precedente, podrán hacer efectivo el recojo de los paquetes alimentarios hasta el 31 de diciembre de 2022, impostergablemente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, al tratarse de ayuda humanitaria en favor de víctimas de los hechos suscitados entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de la Presidencia a realizar la contratación directa de bienes y servicios de EMAPA.

II. El Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento al Parágrafo precedente, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el Ministerio de la Presidencia deberá presentar la información de la contratación directa a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; y registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.



DECRETO SUPREMO N° 4728 - Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

DECRETO SUPREMO N° 4728
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que por Decisión 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que es necesario establecer medidas arancelarias para fomentar la producción nacional de papa, tomate, cebolla y frutilla, encaminadas a la recuperación del aparato productivo agrícola.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES DEL GRAVAMEN ARANCELARIO).

I. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de papa, tomate, cebolla y frutilla, identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

II. La modificación señalada en el Parágrafo precedente entrará en vigencia a los tres (3) días hábiles administrativos posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se excluye del despacho aduanero de menor cuantía a la importación de las mercancías comprendidas en el Artículo 2 de presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 4726 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.

 DECRETO SUPREMO N° 4726

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a las donaciones de estereoscopio, sistemas de posicionamiento global; plataforma electrónica, software para microscopio electrónico; equipos, mobiliario y materiales de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).

Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) Estereoscopio y cinco (5) Sistemas de Posicionamiento Global - GPS, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Parte de Recepción N° PRM-2022-211-87012 para el proyecto RLA 5082 referente a "Fortalecimiento de la seguridad alimentaria a través de esquemas de manejo eficiente de plagas implementando la técnica de Insectos Estériles como Método de Control", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS).

Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de una (1) plataforma electrónica y software para microscopio electrónico, adquiridos con recursos de donación de la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional - ASDI, con Parte de Recepción N° 211 2021 2479 - BOS31054641, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO).

Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos, mobiliario y materiales de laboratorio, donación realizada por la Association Racines, con Partes de Recepción N° 401 2016 286174 - TRN0005946; N° 401 2016 286321 - TRN0005946 y N° 401 2016 286936 - TRN0005946, a favor de la Universidad Técnica de Oruro.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Educación; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

LEY N° 1431 - Se modifican los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708

 LEY N° 1431

LEY DE 25 DE MAYO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

Se modifican los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley N° 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley N° 936, de 3 de mayo de 2017, con el siguiente texto:

"I. El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos."

"IV. La Procuraduría General del Estado será el ente técnico que, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la disponibilidad de recursos económicos, mediante informe técnico legal, propondrá ante la CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.

Los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

miércoles, 25 de mayo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4725 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4725

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Educación.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota CA/DGAJ/UAJ N° 0029/2022, el ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 al 29 de mayo del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a fin de asistir a la "III Reunión Regional de Ministras y Ministros de Educación de América Latina y el Caribe" convocada por la UNESCO - Santiago con el Ministerio de Educación de la Argentina y participar en la Reunión con la Comunidad Boliviana, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

martes, 24 de mayo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4724 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4724

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Defensa.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MD-DM-N° 0941, el ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 22 al 24 de mayo del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a fin de participar en reuniones institucionales para dialogar sobre cuestiones en materia de defensa, así como visitar empresas y organismos nacionales argentinos, para continuar fortaleciendo la relación bilateral comercial y de cooperación, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

viernes, 20 de mayo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4723 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4723

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota DESP.MCDYD-MD-E-N° 0406/22, la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 20 de mayo del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a fin de participar de la "V Reunión de Ministros de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.



DECRETO SUPREMO N° 4722 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 4722

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las universidades públicas autónomas, gobiernos autónomos departamentales y municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710,
de 17 de septiembre de 2008, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción
del agricultor en el mercado interno y externo.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4545, de 21 de julio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs29.221.639.- (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para la ejecución de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión: a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia; b) Implementación de la industria de camélidos de Oruro; c) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni; d) Implementación de la industria de productos del Chaco.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4646, de 29 de diciembre de 2021, establece que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que es necesario autorizar el incremento de la subpartida de consultorías para la conclusión de los estudios de preinversión comprendidos en el Decreto Supremo N° 4545.

Que asimismo, con la finalidad de ampliar o incrementar la capacidad de producción de las plantas procesadoras de EBA y EMAPA, es necesario diversificar la cartera de productos ofertados actualmente, dotar de los servicios complementarios, y ampliar y remodelar la infraestructura necesaria para la mejora de las plantas; por lo que se debe autorizar el financiamiento mediante aporte de capital del TGN de los siguientes proyectos: Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos de Achacachi; Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos Challapata; Implementación de la planta procesadora de derivados de Almendra EBA; Implementación de la Industria de productos del Chaco; Implementación de una planta procesadora de papa en Chuquisaca; e Implementación Planta de transformación de subproductos de Soya en el Municipio de San Julián Departamento de Santa Cruz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA; y
b) Al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar en la gestión 2022, la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTES DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de EBA y de EMAPA, ambas bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de Bs842.890.943.- (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:

a) A favor de EBA de Bs256.569.983.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los siguientes proyectos:
1. Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos de Achacachi por un monto de Bs45.422.072.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
2. Ampliación de la planta de procesamiento de lácteos Challapata por un monto de Bs45.422.072.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
3. Implementación de la planta procesadora de derivados de almendra EBA por un monto de Bs24.665.809.- (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS);
4. Implementación de la industria de productos del Chaco por un monto de Bs141.060.030.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA MIL TREINTA 00/100 BOLIVIANOS).

b) A favor de EMAPA de Bs586.320.960.- (QUINIENTOS OCHETA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los siguientes proyectos:
1. Implementación de una planta procesadora de papa en Chuquisaca por un monto de Bs161.867.572.- (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS);
2. Implementación planta de transformación de subproductos de soya en el municipio de San Julián Departamento de Santa Cruz por un monto de Bs424.453.388.- (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza a realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

III. El desembolso de los montos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar en la gestión 2022, la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs10.930.715,01.- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE 01/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado" del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", destinados a la ejecución y conclusión de los siguientes estudios de diseño técnico de preinversión y su supervisión:
a) Implementación de la industria de química básica en Bolivia;
b) Implementación de la industria de cárnicos en el Beni;
c) Implementación de la industria de productos del Chaco.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 4721 - Establecer cambios en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia que permita implementar estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización,

 DECRETO SUPREMO N° 4721

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determinan que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Asimismo, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que entre las bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera se encuentra la investigación, formación y desarrollo tecnológico para el cambio cualitativo y cuantitativo de la minería y metalurgia del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 535, establece que por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, la importancia de su explotación para la economía nacional y por ser fuente primordial de generación de recursos fiscales y fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales y las actividades mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 11 de la Ley N° 535, disponen que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus entidades y empresas competentes y con la participación de los actores productivos mineros, promoverá e incentivará la diversificación de las actividades mineras en todo el territorio para explotar racionalmente rocas ornamentales, minerales industriales, minerales evaporíticos, piedras preciosas y semipreciosas, tierras raras y similares. Asimismo, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus organismos especializados, investigará, conocerá y controlará la presencia de minerales acompañantes al mineral principal, que tengan valor comercial para fines del pago de Regalías Mineras.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 535, señala que se prohíbe la explotación de minerales radioactivos por actores productivos no estatales. El actor productivo minero cuando encontrare en sus áreas, minerales radioactivos y tierras raras, deberá informar del hallazgo al Ministerio de Minería y Metalurgia, y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, para que se adopten las medidas que correspondan.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN, es la entidad operadora del Estado para el desarrollo de la investigación, producción, comercialización y provisión de bienes y servicios en materia de tecnología nuclear, bajo tuición del Ministerio
de Energías actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, dispone que Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de
recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, crea la institución pública "Agencia Boliviana de Energía Nuclear" cuya sigla es "ABEN", como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modifica el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 29894, referido a la actual estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que las Disposiciones Derogatorias del Decreto Supremo N° 0071, derogan el inciso p) del Artículo 75 y el inciso h) del Artículo 76 del Decreto Supremo N° 29894, referido a las atribuciones de la Ministra (o) de Minería y Metalurgia y del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, respectivamente.

Que la explotación e industrialización de minerales no tradicionales para uso tecnológico y tierras raras se constituye en una actividad de gran importancia para el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual es necesario ajustar la estructura organizacional del Ministerio de Minería y Metalurgia, a fin de que proponga estrategias para la inserción del país al mercado de los minerales tecnológicos y tierras raras en condiciones de competitividad y sustentabilidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer cambios en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia que permita implementar estrategias de desarrollo de la cadena productiva de minerales tecnológicos y tierras raras para su industrialización, por lo que se modifican los Artículos 74, 75, 76 y 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,
con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 74.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia, es la siguiente:

MINISTRA (O) DE MINERÍA Y METALURGIA

- Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
* Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización.

- Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
* Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su Industrialización.
* Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.

- Viceministerio de Cooperativas Mineras
* Dirección General de Cooperativas Mineras."

II. Se modifican los incisos a) y e) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"a) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos, no metálicos, minerales tecnológicos
y tierras raras, y supervisar su cumplimiento."

"e) Promover la modernización e industrialización del sector mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, incentivando la aplicación de minerales tecnológicos y tierras raras."

III. Se modifica el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las atribuciones del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo e industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y tierras raras.
b) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos estatales, privados, comunitarios y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental, priorizando el desarrollo de minerales tecnológicos y tierras raras.
c) Impulsar programas y proyectos de investigación para dirigir la gestión de las empresas mineras estatales hacia la producción de minerales tecnológicos y tierras raras.
d) Precautelar el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica.
e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes.
f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible.
g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras.
h) Formular la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras por delegación de la Ministra o Ministro, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la madre tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición.
i) Realizar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición.
j) Promocionar el potencial minero de yacimientos de minerales tecnológicos y tierras raras.
k) Realizar el seguimiento y control a las empresas mineras estatales que ejecuten proyectos con minerales tecnológicos y tierras raras.
l) Proponer la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de minerales tecnológicos y tierras raras, en el marco de sus competencias."


ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I. Se incorporan los incisos q) y r) en el Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"q) Proponer y coadyuvar en la formulación de la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la madre tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición.
r) Fomentar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición."

II. Se incorporan los incisos i) y j) en el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"i) Proponer políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera.
j) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Minería y Metalurgia deberá emitir la Resolución Ministerial que apruebe la nueva estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se excluye del alcance del presente Decreto Supremo:
a) Los recursos evaporíticos conforme a la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB;
b) Los minerales radioactivos en materia de tecnología nuclear en el marco de la Ley N° 1205, de 1 de agosto de 2019, para las Aplicaciones Pacíficas de la Tecnología Nuclear, y el Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, que crea a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4720 - Autorizar a empresas e instituciones estatales, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas,

 DECRETO SUPREMO N° 4720

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información
y comunicación.

Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento
del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún.

Que el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y sus respectivas modificaciones, norman las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

Que por Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además de determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.

Que el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.

Que por Decreto Supremo N° 0423, de 10 de febrero de 2010, se crea la Agencia Boliviana Espacial, cuya sigla es "ABE", como institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Decreto Supremo N° 0599, de 18 de agosto de 2010, modifica la naturaleza jurídica de la ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La ABE tiene la calidad de Empresa Pública Nacional Estratégica.

Que por Decreto Supremo N° 1020, de 26 de octubre de 2011, se crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla es "EBC", como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que por Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, se crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo", la cual cuenta con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Que por Decreto Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021, se crea la entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que por Decreto Supremo 4701, de 20 de abril de 2022, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria de tipología Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, bajo tuición de la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras como responsable de la política del sector.

Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización; ABE; NAABOL; EBC; UE-Pozos; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; INIAF; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, en el marco de sus atribuciones y funciones requieren la adquisición de equipamiento, insumos y servicios, que por sus características no pueden ser contratados en el mercado boliviano, por lo cual es necesario autorizar la contratación directa o por comparación de ofertas en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que reúnan condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para las entidades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de autorizar a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016; N° 3627, de 25 de julio de 2018, N° 3692, de 17 de octubre de 2018 y N° 3935, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:

"II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV"; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB; a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA; a Boliviana de Aviación - BOA; a la Agencia Boliviana Espacial - ABE; a Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún - ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; ABEN; YLB; EBA; BOA; ABE; NAABOL; EBC; Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de UE-Pozos; INIAF; Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; ESM; Empresa Metalúrgica Vinto y Aduana Nacional, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas".

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4719 - Consolidar la ancestralidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos sobre sus tierras

 DECRETO SUPREMO N° 4719

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la Ley.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozan del derecho a la libre determinación y territorialidad.

Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Que el Parágrafo III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, tiene como finalidad entre otras, la de efectivizar la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, con el debido resguardo de los derechos constitucionales, la plena participación de las personas interesadas y el ejercicio del control social.

Que el inciso c) del Artículo 110 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano
Ejecutivo, dispone que es atribución del Viceministerio de Tierras, el formular propuestas legales y reglamentarias a la legislación agraria, supervisando su aplicación.

Que la Constitución Política del Estado reconoce la ancestralidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos sobre sus tierras, sus sistemas económicos, sociales y culturales, en ese sentido, se requiere garantizar su ejercicio a través de la consolidación de sus tierras, incorporando el término de consolidación en el contenido de sus títulos ejecutoriales emergentes del saneamiento de tierras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto consolidar la ancestralidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos sobre sus tierras, incorporando el Parágrafo VI al Artículo 395 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora el Parágrafo VI al Artículo 395 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"VI. En el caso de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, de acuerdo a sus distintas formas de organización, previa solicitud de la comunidad, se incorporará en el contenido del Título Ejecutorial el término de Consolidación, siempre y cuando se cuente con antecedente agrario, sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o se acredite documentalmente la condición de ancestralidad de la comunidad."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, que se encuentren titulados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, vía actualización catastral, podrán incorporar el término de Consolidación en el Certificado Catastral, siempre y cuando se tenga antecedente agrario, sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o, se acredite documentalmente la condición de ancestralidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el INRA emitirá el procedimiento específico para su implementación, que será aprobada mediante Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4718 - Aprobar un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes

 DECRETO SUPREMO N° 4718

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho al suministro de productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece como una función del Estado en la economía el dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las actividades petroleras se regirán por el principio de calidad, que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos. Asimismo, el inciso g) del citado Artículo, establece el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad, eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.

Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

Que el inciso k) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, señala que, entre otras atribuciones del Ente Regulador, se encuentra la de aplicar sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y Reglamentos.

Que el Artículo 138 de la Ley N° 3058, define a los Productos Refinados de Hidrocarburos como los productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que se obtienen de los procesos de Refinación del Petróleo.
Que el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.

Que por Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013, se aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, y el Reglamento de Calidad de Lubricantes.

Que por Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, se modifica y complementa el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Calidad de Lubricantes, aprobados por Decreto Supremo N° 1499.

Que a objeto de dar cumplimiento a los requisitos técnicos, legales y regulatorios se requiere actualizar el Reglamento de Calidad de Carburantes con el propósito de contar con nuevas especificaciones técnicas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, en sus veinte (20) Artículos y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Reglamento de Calidad de Lubricantes aprobado por Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ente Regulador gestionará un laboratorio fijo y nuevos equipos para laboratorios móviles, a fin de realizar los análisis de las especificaciones de calidad físico-químicos a los Carburantes y Lubricantes Terminados que se producen, transportan, almacenan, importen y comercialicen en nuestro país, en cumplimiento de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013, y el Anexo 1 Reglamento de Calidad de Carburantes;
b) El Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ente Regulador en el ámbito de sus competencias reglamentará mediante Resolución Administrativa las especificaciones de calidad de productos intermedios y/o terminados de Carburantes que no se encuentren especificados en el Reglamento aprobado en el presente Decreto Supremo para la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ente Regulador mediante Resolución Administrativa actualizará, en caso de ser necesario, los métodos de ensayo descritos en las tablas de especificaciones contenidas en los Anexos del Reglamento aprobado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

jueves, 19 de mayo de 2022

LEY N° 1430 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 10.102,28 metros cuadrados (m2) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija

 LEY N° 1430

LEY DE 16 DE MAYO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 10.102,28 metros cuadrados (m2) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, ubicado en la Zona Aranjuez, Urbanización Los Sauces del Municipio de Tarija, Provincia Cercado del Departamento de Tarija, registrado en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.01.1.35.0001436, asiento A-1 de fecha 01 de abril de 2021, cuyas colindancias son: al Norte con la Avenida San Antonio, con una dimensión de 141,27 metros lineales; al Sur con franja de protección de propiedad municipal, con una dimensión de 107,82 metros lineales; al Este con Calle "A" sin nombre, con una dimensión de 85,97 metros lineales; al Oeste con la Avenida "A" sin nombre, con las dimensiones de 24,86 metros lineales y 63,23 metros lineales, a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción del Tribunal Departamental
de Justicia de Tarija, de conformidad con la Resolución Municipal N° 028/2021, de 20 de mayo de 2021, elevada al rango de Ley Municipal mediante Ley Municipal N° 280, de 15 octubre de 2021.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en el Municipio de San Lorenzo del Departamento de Tarija, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Julio Diego Romaña Galindo, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Sandra Paz Méndez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García.

LEY N° 1429 - Se declara Paisaje Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Laguna de Tajzara"

 LEY N° 1429

LEY DE 16 DE MAYO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

Se declara Paisaje Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Laguna de Tajzara", ubicada en la zona de Copacabana del Municipio de Yunchará, Provincia José María Avilés del Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 2.-

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la implementación de planes y programas de protección, promoción y conservación de
la "Laguna de Tajzara".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en el Municipio de San Lorenzo del Departamento de Tarija, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Julio Diego Romaña Galindo, Miguel Angel Rejas Vargas, Enrique Cunai Cayuba, Sandra Paz Méndez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cuellar.

viernes, 13 de mayo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4717 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4717

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota D.M.T.E.P.S. - Of.: 0314/22, la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 12 al 14 de mayo del presente año, a la ciudad de Lima - Perú, a fin de participar de la reunión de Ministros de Trabajo, denominada "Abordando la Informalidad en América Latina: consolidando la transición para mejorar la calidad de vida de las personas", organizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo del Perú, con el apoyo de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para América Latina y el Caribe, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 4716 - Coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV

 DECRETO SUPREMO N° 4716

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley.

Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 3791, crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3791, dispone que las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos percibidos del IDH, de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación - TGN; b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Que el Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala que el Sistema Integral de Pensiones se administrará en el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.

Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, determina que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Que el inciso a) del Artículo 5 de la Ley N° 369, de 1 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, establece que el derecho a una vejez digna es garantizado a través de la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.

Que la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, incorpora el inciso c) al Artículo 9 de la Ley N° 3791, con el siguiente texto: "c) Otras fuentes de financiamiento".

Que el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2248, constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo" (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 065.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, determina que las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal, asimismo podrán ser transferidas al Fondo Solidario.

Que el Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Que la población beneficiaria del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales se incrementa año a año, siendo necesario establecer otras fuentes de financiamiento para el Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV para mantener la continuidad del pago de dichos beneficios en el tiempo.

Que es pertinente modificar el Artículo 12 del Estatuto de la Gestora, aprobado por Decreto Supremo N° 2248, incluyendo al FRUV como otro de los posibles destinatarios de parte de las utilidades que dicha Empresa Pública genere, a fin de coadyuvar al financiamiento de la Renta Dignidad y Gastos Funerales que son Prestaciones del Régimen No Contributivo de la Seguridad Social de Largo Plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto:

"I. Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal; asimismo, podrán ser transferidas al Fondo Solidario y/o al Fondo de la Renta Universal de Vejez."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.