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martes, 15 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2802 - Modificar el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora)

 DECRETO SUPREMO N° 2802

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se aprobó la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, y sus Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo en el marco de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
Que el Artículo 65 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, establece que toda modificación de los Estatutos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2248,  dispone que el Régimen Laboral de la Gestora se sujetará a la Ley General del Trabajo.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 2248, señala que la Gestora iniciaría sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, establece los criterios y los plazos de entrega para el proceso de traspaso entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del Decreto Supremo N° 2248, disponen cronogramas para que la APS realice y entregue las Auditorías Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales instaurados por las AFP y la Auditoría de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, respectivamente.
Que el cronograma de actividades presentado al Ministro de Economía y Finanzas Públicas por el Gerente General de la Gestora, define tareas y tiempos necesarios para la contratación de bienes y servicios previos al inicio del proceso de traspaso de parte de cada una de las AFP a la Gestora, determinándose que se requiere un plazo adicional para completar dichas tareas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias, así como sus Anexos.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

I.     El personal técnico y demás dependientes de la Gestora se sujetarán a la Ley General del Trabajo, excepto el Directorio y el Plantel Gerencial, determinado en el Anexo B.”

II.          Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 11.- (INICIO DE ACTIVIDADES). La Gestora iniciará sus actividades en un período no mayor a quince (15) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”

III.         Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

III. La APS, en coordinación con la Gestora, deberá ajustar el cronograma de traspaso que no podrá extenderse en su fecha final más allá de quince (15) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.”

IV.         Se modifica el Parágrafo VI de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

VI. Sin perjuicio del proceso de traspaso determinado en los Parágrafos anteriores, es obligación de la APS realizar fiscalizaciones o controles a todos y cada uno de los procesos y trámites a cargo de las AFP sin excepción, tomando una muestra estadística con un grado de confiabilidad no menor al noventa y cinco por ciento (95%) de cada uno de ellos. Las fiscalizaciones o controles realizados en fecha anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, podrán ser consideradas como válidas a efecto del cumplimiento del presente Parágrafo. Dichas fiscalizaciones o controles podrán efectuarse a través de procesos manuales y automáticos. La APS deberá resguardar que las fiscalizaciones o controles contemplen los procesos y trámites realizados por las AFP hasta el inicio de actividades de la Gestora.”

V.           Se modifica el Parágrafo VII de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

VII. La APS emitirá un informe final de las fiscalizaciones o controles realizados, mismo que deberá ser firmado por su Director(a) Ejecutivo(a), debiendo determinarse en éste, los casos que tengan observaciones con especificación del error o incumplimiento de la normativa por parte de la AFP. Asimismo, la APS deberá emitir el procedimiento de regularización correspondiente para dichos casos, procedimiento que será emitido a partir de los resultados obtenidos en las fiscalizaciones o controles señalados, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir del plazo dispuesto en el Parágrafo III de la presente disposición. El informe mencionado deberá ser entregado a la Gestora.”

VI.         Se modifica el Parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

VIII. Las AFP deberán regularizar los casos observados y/o con error, conforme a procedimiento y plazos a ser determinados por la APS. Asimismo, cuando la observación o error sea atribuible a las AFP, éstas deberán asumir la regularización con cargo a sus recursos propios en el periodo señalado en el Parágrafo X siguiente y conforme al procedimiento de regularización; si el error u observación fuera atribuible a otra entidad o entidades que proporcionan datos para el proceso de otorgamiento de las Prestaciones y/o Beneficios, ésta o éstas deberán asumir la responsabilidad que les corresponda, conforme al procedimiento de regularización a ser establecido por la APS.”
VII.       En la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se adiciona al término de “Auditoría(s)” el concepto de “o Fiscalización(es) Legal(es)”.

VIII.      Se modifica el inciso a) y b) del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

“a)    El 31 de mayo de 2017, la Auditoría o Fiscalización Legal practicada al 31 de diciembre de 2016;

b)      El 31 de enero de 2018, la Auditoría o Fiscalización Legal practicada hasta antes del traspaso de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales a la Gestora.”

IX.         Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

III. La APS, bajo su responsabilidad, podrá contratar una o más personas naturales o jurídicas para la realización de la(s) Auditoría(s) o Fiscalización(es) Legal(es) establecida(s) en el Parágrafo I anterior, debiendo emitir un Informe de cada Auditoría(s) o Fiscalización(es) Legal(es) realizada(s).”

X.          Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

I.     La APS deberá efectuar la contratación de una consultoría externa para la valoración de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones conforme al siguiente cronograma:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2016, la valoración con fecha de corte al 30 de junio de 2016;

 

  1. Hasta el 30 de junio de 2017, la valoración practicada con fecha de corte al 31 de diciembre de 2016;
  1. Hasta seis (6) meses después del inicio de actividades de la Gestora, la valoración a fecha de transferencia de los recursos.

 

Para el efecto, las AFP deberán remitir toda la información requerida por la APS en los plazos que esta disponga. Cualquier diferencia en contra de los Fondos del SIP atribuible a las AFP deberá ser repuesta con cargo a sus recursos propios.”

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES AL ANEXO A DEL DECRETO SUPREMO N° 2248).

I.            Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

I.     Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación – TGN y constituir la Reserva Legal, asimismo, podrán ser transferidas al Fondo Solidario.”

II.          Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, con el siguiente texto:

I.     El personal técnico y todo dependiente de la gestora, a excepción del Directorio y Plantel Gerencial del Anexo B, se encuentran bajo el régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo, sus disposiciones reglamentarias aplicables y el presente Estatuto.”

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES AL ANEXO B DEL DECRETO SUPREMO N° 2248). Se modifica el número de casos de las Gerencias Nacionales de seis (6) a siete (7) conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 18 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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