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viernes, 18 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2836 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs221.400.-

 DECRETO SUPREMO N° 2836

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las Entidades Públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, establece que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, requiere la asignación de recursos económicos para la contratación de Consultores Individuales de Línea, con la finalidad de realizar el seguimiento y evaluación al funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como dar cumplimiento a la programación de actividades referidas a la elaboración y evaluación de proyectos productivos que beneficiarán al sector productivo nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs221.400.- (DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados al seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija en el Departamento de Pando.

II.          Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs276.750.- (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25500 “Publicidad” y las subpartidas 22110 “Pasajes al Interior del País” y 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País”, para la elaboración y evaluación de proyectos en beneficio del sector productivo nacional.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL  E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.    

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