DECRETO SUPREMO N° 2811
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, determina que la empresa pública tendrá carácter estratégico cuando desarrolle su actividad económica en los sectores de hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE excepcionalmente en casos de personal especializado en áreas estratégicas podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la EPNE denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 2424, de 24 de junio de 2015, aprueba, entre otros, la escala salarial de personal especializado de Boliviana de Aviación – BoA.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que debido a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota de la EPNE BoA, y a la ampliación de nuevas rutas internacionales, existe la necesidad de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación profesional en el sector, por lo que es necesario aprobar la nueva escala salarial y la inclusión de nuevos ítems para el personal especializado, que permita de esta manera cumplir con las regulaciones y estándares internacionales en la prestación de servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba la escala salarial del personal especializado correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, de acuerdo a lo siguiente:
CARGO |
Nº DE CASOS |
NIVEL REMUNERACIÓN MENSUAL POR CARGO (Bs) |
Gerente General |
1 |
20.885 |
Gerente de Operaciones / Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance |
5 |
30.922 |
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción / Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance |
22 |
28.162 |
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance |
10 |
27.563 |
Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo |
2 |
24.567 |
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance |
37 |
24.567 |
TOTAL |
77 |
|
II. La escala salarial señalada en el Parágrafo precedente, será financiada con recursos específicos de BoA.
III. El personal señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan el inciso b) del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2424, de 24 de junio de 2015.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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