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martes, 15 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2803 - Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002

 DECRETO SUPREMO N° 2803

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, tiene como objeto normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS. 

Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por los Decretos Supremos Nº 1097, de 7 de diciembre de 2011 y Nº 2731, de 14 de abril de 2016, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura jerárquica, atribuciones y competencias, así como las entidades bajo su tuición y dependencia.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2765, de 14 de mayo de 2016, modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación a partir de la fecha será Servicio Nacional Textil – SENATEX, sujeta al régimen legal de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y demás normativa aplicable a la Administración Pública.

Que en el marco del Decreto Supremo Nº 2765, SENATEX requiere realizar contrataciones en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados para el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Que el Ministerio de Comunicación como instancia de coordinación y definición de flujos de información entre el Órgano Ejecutivo y los demás órganos del Estado y la sociedad; propone, planifica y ejecuta estrategias de difusión de la información y comunicación de las políticas y de la gestión del gobierno del Estado Plurinacional; asimismo, tiene como responsabilidad, promover la difusión de la imagen del Estado, a través de medios de comunicación en el contexto nacional e internacional.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice al Ministerio de Comunicación, la contratación directa en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, orientados a la difusión de la imagen del Estado Plurinacional de Bolivia, de la gestión gubernamental y otros que permitan cumplir los objetivos y las responsabilidades institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:

II.   Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; al Servicio Nacional Textil – SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, al Ministerio de Culturas y Turismo y al Ministerio de Comunicación, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad. 

III.    En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, Ministerio de Culturas y Turismo, y el Ministerio de Comunicación, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.” 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Minería y Metalurgia, de Culturas y Turismo, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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