DECRETO SUPREMO N° 2883
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Educación, de Culturas y Turismo y de Hidrocarburos y Energía, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministro y equipos médicos, medicamentos, equipos y herramientas de soldadura; un (1) equipo de laboratorio y sus accesorios y un espectrómetro de rayos gamma y sus accesorios, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Culturas y Turismo e Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción N° 201 2015 556522 – MSCULF791523, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari para el Centro de Salud de Santa Rosa del Isiboro, del Departamento de Cochabamba y al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, para los Centros de Salud de Oromomo y San Lorenzo del Departamento del Beni, quedando los Municipios, exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos, donación realizada por la Organización Mundial de la Salud, con partes de recepción N° 211 2016 175371 – 001-12800642 y Nº 211 2016 138502 - 5070896714, a favor del Ministerio de Salud para el Programa Nacional de Zoonosis.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos y herramientas de soldadura donados por CEGEP TROIS - RIVIERES, con parte de recepción N° 201 2016 261165 – MSCUM9673247 a favor del Ministerio de Educación para el Instituto Tecnológico Ayacucho del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de laboratorio y sus accesorios, donación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, con parte de recepción Nº 211 2016 237356 – 075-33769864, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
II. La donación será destinada al Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT, quedando la señalada entidad, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) espectrómetro de rayos gamma y sus accesorios, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica, con parte de recepción 211 2016 322161 – 504155789, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Hidrocarburos y Energía; de Salud; de Educación; y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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