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jueves, 17 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2821 - Se autoriza al Ministerio de Salud, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, por Bs266.497

 DECRETO SUPREMO N° 2821

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.

Que el Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, instituye el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo, con la finalidad de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2644, de 30 de diciembre de 2015, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que en el marco de la ejecución y puesta en marcha del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” el Programa de Protección Social Madre Niño Niña Bono Juana Azurduy, requiere de personal especializado en la oficina de coordinación nacional y las nueve (9) coordinaciones departamentales del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, por Bs266.497.- (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Internet”, 23100 “Alquiler de Edificios”, 32500 “Periódicos y Boletines”, 49100 “Activos Intangibles” y las subpartidas 22120 “Pasajes al Exterior del País”, 22220 “Viáticos por Viajes al Exterior del País” y 43110 “Equipo de Oficina y Muebles”, destinados a la ejecución y continuidad del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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