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sábado, 19 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2849 - Reglamentar el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 338

 DECRETO SUPREMO N° 2849

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

Que el Artículo 307 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propias de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.

Que los numerales 1 y 17 del Artículo 8 de la Ley Nº 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, establece que el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de la participación en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado; y ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 144, reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.

Que el Artículo 36 de la Ley Nº 144, dispone que la estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconocidas en OECOM, mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia.
Que el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley Nº 144, señala que las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno que tengan entre sus atribuciones la atención al sector agropecuario, podrán considerar como entes ejecutores a las OECOMs con personería jurídica, a efectos de la ejecución directa de proyectos de inversión en el sector agropecuario financiados con recursos externos de donación o crédito, contemplando esquemas de control social que garanticen el destino de los recursos a la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los sistemas de control gubernamental.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAs y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, determina que el Órgano Ejecutivo a través de los ministerios correspondientes, mediante un proceso participativo, reglamentará el proceso de reconocimiento de las OECOM.

Que existe la necesidad de establecer el instrumento reglamentario a fin de materializar el reconocimiento de las comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como OECOM, y promover su incorporación y participación activa en la actividad económica del Nuevo Modelo Económico Social Comunitario Productivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el proceso de reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

ARTÍCULO 2.- (FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL COMUNITARIA).

I.            Para efectos del presente Decreto Supremo, las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, reconocidas como OECOM, se encuentran organizadas, según corresponda, en:

  1. Ayllus;
  2. Capitanías;
  3. Comunidades campesinas;
  4. Comunidades indígenas;
  5. Sindicatos Agrarios;
  6. Otras formas propias de organización social comunitaria, establecidas en base al territorio y reconocidas por su organización matriz.

II.          Las formas de Organización Social descritas en el Parágrafo I del presente Artículo, reconocidos como OECOM, se regirán en el marco de las normas y procedimientos propios establecidos en sus estructuras orgánicas.

III.         Las OECOM se consideran como actores principales de la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros, en el marco de la organización económica comunitaria.

ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM). Para la acreditación de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, para ejercer derechos y obligaciones como OECOM, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Personalidad Jurídica de la comunidad indígena originario campesina, comunidad intercultural y comunidad afroboliviana, según corresponda;
  2. Poder amplio y suficiente otorgado por la organización social comunitaria al o los representantes para el desarrollo de actividades económicas comunitarias;
  3. Certificación de pertenencia de sus organizaciones matrices, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM). Para el desarrollo de las actividades económicas comunitarias, las OECOM podrán, en el marco de la normativa vigente:

  1. Beneficiarse de transferencias público-privadas para la implementación y el fortalecimiento de las actividades económicas comunitarias en efectivo y/o en especie;
  2. Realizar compras y ventas con todos los niveles del Estado;
  3. Acceder a servicios financieros para el fortalecimiento e incentivo de las actividades económicas comunitarias;
  4. Acceder a servicios no financieros (asistencia técnica, capacitación, otros);
  5. Acceder al otorgamiento de recursos monetarios no reembolsables y reembolsables en calidad de “Capital de Riesgo”, “Capital de Arranque”, “Capital Semilla” o “Capital Inicial”;
  6. Acceder a las preferencias arancelarias existentes para la importación de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, según corresponda;
  7. Realizar otras actividades según su naturaleza.

ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM). Para el fortalecimiento de las actividades económicas comunitarias, las OECOM en el marco de la normativa vigente, participarán en los procesos de planificación, a través de los representantes de sus estructuras orgánicas propias en:

  1. Formulación del Plan Operativo Anual – POA y presupuesto en las entidades territoriales autónomas;
  2. Elaboración de planes, programas y proyectos productivos en todos los niveles del Estado en el marco de las políticas establecidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;
  3. Inversión sectorial a corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de gobierno;
  4. Mejoramiento de recursos genéticos y especies nativas con fines de generación de nuevas variedades de alto rendimiento y calidad, acorde a las necesidades productivas del país, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos ancestrales, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF como autoridad nacional competente y rectora;
  5. Seguimiento y evaluación en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
  6. Diseño de políticas y estrategias públicas para la producción, transformación, industrialización y comercialización de los productos provenientes de las OECOM, que permitan abastecer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las OECOM que realicen actividades agrícolas y pecuarias que cumplan las condiciones previstas en los Decretos Supremos N° 24463, de 27 de diciembre de 1996 y N° 0099, de 29 de abril de 2009, asumirán sus obligaciones tributarias en el Régimen Agropecuario Unificado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las actividades económicas comunitarias establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, no implican una restricción para el ejercicio de forma individual por parte de los miembros de la OECOM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Las autoridades de las organizaciones sociales, en sus diferentes estructuras orgánicas serán coadyuvantes en la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, conforme lo dispuesto en la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas establecidas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo actualicen su Personalidad Jurídica, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente norma.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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