LEY Nº 338
LEY DE 26 DE ENERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
“LEY
DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS – OECAS Y
DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS – OECOM PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
FINES Y ALCANCES
ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).
La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado,
Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Título I
Organización Económica del Estado, Título II Medio Ambiente, Recursos
Naturales, Tierra y Territorio, y Título III Desarrollo Rural Integral
Sustentable. Asimismo, en la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomías y
Descentralización - Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010; en la Ley N°
144 de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, de 26 de
julio de 2011; en la Ley N° 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, de 21
de diciembre de 2010; y en la Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien”, de 15 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto normar la agricultura familiar
sustentable y las actividades familiares diversificadas, realizadas por
las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS,
las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias
productoras indígena originario campesinas, interculturales y
afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable,
basadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre
Tierra, acordes a su vocación y potencial productivo en los diferentes
pisos ecológicos, de todo el país y con diferente grado de vinculación a
mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para
contribuir a la soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La
presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado,
entidades territoriales autónomas, Organizaciones Económicas Campesinas,
Indígenas y Originarias – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias
– OECOM y las familias productoras indígena originario campesinas,
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar
sustentable, y a otras entidades públicas, privadas y mixtas, que
directamente intervienen o se relacionan con la agricultura familiar
sustentable y la soberanía alimentaria en el marco de la economía
plural.
ARTÍCULO 4. (FINALIDAD).
Contribuir al logro de la soberanía y seguridad alimentaria para el
Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la
agricultura familiar sustentable, como parte del proceso de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria y el Desarrollo Integral
de la economía plural, en armonía con la Madre Tierra; siendo el derecho
a la alimentación un derecho humano.
ARTÍCULO 5. (ALCANCE DE LA LEY). La
presente Ley se aplica a los siguientes aspectos de la agricultura
familiar sustentable y actividades diversificadas que hacen al proceso
de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:
- Reconocimiento y fortalecimiento de la agricultura familiar sustentable y de las capacidades productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de los sujetos de la agricultura familiar sustentable y de las actividades diversificadas.
- Integración de la agricultura familiar sustentable y de las actividades diversificadas al desarrollo integral para el Vivir Bien del pueblo boliviano.
- Políticas que orienten la agricultura familiar sustentable y las actividades diversificadas para la contribución al desarrollo productivo del país, en el marco de la economía plural.
ARTÍCULO 6. (INTERÉS PÚBLICO).
Se declara la agricultura familiar sustentable de interés público y
nacional, por ser la base de la soberanía alimentaria del pueblo
boliviano y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las
familias productoras del área rural.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. (PRINCIPIOS). Los
principios que orientan al Estado Plurinacional de Bolivia y a la
Sociedad, y que rigen la presente Ley, además de los establecidos en el
Artículo 6 de la Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria
Agropecuaria”, y el Artículo 4 de la Ley N° 300 “Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, son:
- Asociatividad. Se reconoce la agricultura familiar sustentable basada en las relaciones solidarias de reciprocidad y cooperación entre actores económicos con objetivos comunes que operan bajo el principio de economía solidaria dando preferencia e interactuando con otros proveedores solidarios, en la búsqueda de alcanzar la soberanía alimentaria y los objetivos de los sujetos de la agricultura familiar sustentable.
- Autogestión. Se reconoce la autogestión de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario
campesinas,
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar
sustentable, como la forma de administración y gestión donde se tiene
la facultad de decidir y hacer de forma conjunta, en el cual prima la
confianza, el compromiso, la participación, la responsabilidad con
autodeterminación, identidad, y autoestima equilibrada, que busca el
empoderamiento de todos los asociados hacia la organización para el bien
común.
- Diversificación Productiva. Se asume la obligación de promover la diversificación productiva como estrategia implementada por la agricultura familiar sustentable, a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, para ampliar la variedad de la producción y los usos de sus recursos existentes, en armonía con la Madre Tierra en busca de asegurar la alimentación con soberanía.
- Educación para una Buena Alimentación. Se asume la obligación de transmitir hábitos alimenticios y de consumo basados en una dieta alimentaria variada y rica en nutrientes. Asimismo, se basa en información sobre el valor nutricional de los productos en busca de una alimentación sana y nutritiva, dirigidos a cubrir las necesidades alimenticias de las familias bolivianas a través de una educación responsable.
- Economía Solidaria. Se fomenta la economía solidaria donde priman las personas y el trabajo, buscando un equilibrio entre lo social y lo económico; bajo decisión colectiva de distribuir los recursos, los bienes y servicios; de comercializar, consumir y de desarrollarse en el marco de relaciones sociales solidarias, de equidad y reciprocidad, para satisfacer las necesidades humanas y contribuir al logro del Vivir Bien del pueblo boliviano.
- Género y Generacional. Se asume la obligación de impulsar acciones que garanticen equidad de género y que donde prima la familia compuesta por hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores, éstos se reconocen en sus diferencias y complementariedades, participan en igualdad y contribuyen con equidad para el desarrollo social, económico y productivo para el Vivir Bien.
- Integración de la Juventud Rural. Se promueve acciones para el desarrollo integral de las capacidades de las jóvenes y los jóvenes de las áreas rurales, fomentando la transmisión de conocimientos y saberes propios de padres a hijos. Asimismo, genera políticas orientadas a la reducción de la migración del campo a la ciudad, considerando que las jóvenes y los jóvenes son fundamentales para el desarrollo de la agricultura familiar sustentable de las áreas rurales.
- Preservación de Saberes, Prácticas y Tecnologías Propias. Se garantiza la preservación, fomento y difusión de las prácticas propias de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, a fin de fortalecer la identidad cultural, la transmisión de saberes y recuperación de buenas prácticas sobre la producción.
- Reconocimiento del Aporte Productivo de la Mujer Rural. Se reconoce el aporte productivo de las mujeres indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas de la agricultura familiar sustentable para la producción de alimentos destinados al consumo nacional y la soberanía alimentaria, a la generación de excedentes y al desarrollo del sector productivo.
- Reconocimiento del Aporte de la Agricultura Familiar Sustentable a la Conservación de la Biodiversidad Nativa. Se reconoce el aporte de la agricultura familiar sustentable a la conservación in situ de los recursos fitogenéticos de la agrobiodiversidad nativa de Bolivia, que es la base de la soberanía alimentaria; así como su aporte a la diversificación de las actividades productivas.
- Progresividad. Se adoptará las medidas necesarias tendientes a dar efectividad progresiva al desarrollo de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, adoptando criterios que permitan su autogestión y sostenibilidad productiva y económica a través del tiempo y en función a su desarrollo.
- Sustentabilidad. Se asume la obligación de preservar los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo integral para el Vivir Bien, en armonía con la Madre Tierra y preservando la diversidad genética, respetando los usos y costumbres, reconociendo a la familia como el núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva a través del tiempo.
- Unión y Complementariedad Orgánica. Los sujetos de la presente Ley deberán respetar y cumplir los usos y costumbres, las obligaciones, los derechos y la actividad productiva en los diferentes niveles de estructuras orgánicas naturales: local, regional, departamental y nacional.
ARTÍCULO 8. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Actividades Familiares Diversificadas. Es la dinamicidad productiva propia de la agricultura familiar, basada principalmente en las labores agrícolas y pecuarias, complementadas con otras actividades rurales y productivas como la artesanía con identidad cultural, el turismo solidario comunitario, la recolección y otros.
- Integración. Es el proceso que agrupa el esfuerzo coordinado, la planificación conjunta y la convivencia pacífica entre los sectores y actores económicos productivos, bajo relaciones horizontales constituidas sin afectar su individualidad, sin subordinación y con autogestión campesina, indígena y originaria.
- Comercio Justo. Es la comercialización basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca mayor equidad en el comercio para conseguir cambios en las reglas y prácticas de la comercialización convencional, que contribuye a un desarrollo integral para el Vivir Bien, ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de las productoras y los productores, apoyados por los consumidores y consumidoras informados y responsables.
- Diversificación Productiva. Es la estrategia implementada por la agricultura familiar sustentable a través de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, para mantener la diversidad de la producción agrícola y ampliar la variedad de la producción en armonía con la Madre Tierra.
- Recolección/Manejo. Es la colecta de frutos y otros productos en las diferentes ecoregiones de los pisos ecológicos del país como parte del aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra en armonía y equilibrio con ésta, y bajo las normativas establecidas.
- Vocación Productiva. Son las habilidades y destrezas del entorno y vivencia rural propias de cada actor productivo de la agricultura familiar sustentable, transmitidas de generación en generación y desarrolladas en el marco de la producción diversificada y sustentable.
TÍTULO II
LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y
LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS ORGANIZADAS
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE
ARTÍCULO 9. (LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE).
I.
La agricultura familiar sustentable es aquella producción
caracterizada por la relación del trabajo familiar y los recursos
productivos disponibles como estrategia que diversifica la producción en
armonía con la Madre Tierra, para garantizar la soberanía alimentaria
de las futuras generaciones; promueve el desarrollo productivo integral
sustentable y comprende las actividades productivas de las
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las
Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias
productoras indígena originario campesinas, interculturales y
afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, con
alta participación de los miembros de la familia en las etapas de
recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización
y consumo o cualquiera de ellas, generando valor agregado para cubrir
las necesidades de autoconsumo, del mercado local, nacional e
internacional.
II. El
Estado reconoce a las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena
Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM,
y las familias productoras indígena originario campesinas,
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar
sustentable, como actores económicos productivos capaces de generar
autoempleo, empleo directo e indirecto y excedente, como respuesta
solidaria frente a otros modelos de desarrollo productivo.
ARTÍCULO 10. (SUJETOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE). Son sujetos de la presente Ley, en el marco de la estructura orgánica natural:
- Las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS de la agricultura familiar sustentable;
- Las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y;
- Las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 11. (CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE). La agricultura familiar sustentable se caracteriza por:
- La integración y participación de cada uno de los miembros de la familia en las etapas de recolección/manejo, producción agrícola, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas, y con diferentes niveles de responsabilidad.
- La contribución a la disponibilidad de alimentos para la nutrición y la alimentación sana de toda la población con soberanía alimentaria.
- La utilización predominantemente de mano de obra de la propia familia en las actividades de la agricultura familiar y otras actividades diversificadas.
- La práctica de principios de solidaridad y reciprocidad.
- El ingreso económico familiar predominantemente originado de la propia actividad familiar.
- La toma de decisiones y dirección de la actividad productiva a cargo de la familia.
- El énfasis en la diversificación productiva y la sustentabilidad de los sistemas de vida y los componentes de la Madre Tierra.
- La alta valoración y respeto por las prácticas y costumbres productivas culturales propias, solidarias y recíprocas.
- Ser una alternativa a los sistemas convencionales de producción.
ARTÍCULO 12. (LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y EL CAMBIO CLIMÁTICO).
En el marco de la política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático
para el Vivir Bien, los sujetos de la agricultura familiar sustentable y
las actividades diversificadas, deben:
- Participar de programas, proyectos de desarrollo de sistemas productivos sostenibles agropecuarios y forestales, administrados y ejecutados por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra a través del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sostenible de los Bosques y la Madre Tierra.
- Generar información relacionada a los procesos de mitigación y adaptación al cambio climático y articular la misma al Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sostenible de los Bosques y la Madre Tierra.
- Generar espacios de diálogo productivo nacional e internacional sobre los efectos del cambio climático en la agricultura familiar sustentable.
- Realizar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático aplicando sus propias prácticas y conocimientos ancestrales para contribuir a propuestas concretas desde una plataforma productiva.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIONES ECONÓMICAS ORGANIZADAS
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE
ARTÍCULO 13. (ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA Y ORIGINARIAS - OECAS).
I. Las
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS,
son una forma de organización económica basada en un modelo de
desarrollo de producción solidaria y recíproca para la soberanía
alimentaria con autogestión campesina, indígena y originaria; con base
de organización en las familias; desarrollan diversas actividades
económicas con diferente grado de participación en las etapas de
recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización
y consumo o cualquiera de ellas; en las actividades de recolección,
agrícola, pecuaria, forestal, artesanía con identidad cultural y turismo
solidario comunitario, con diferente grado de vinculación a mercados.
II. Las
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS,
buscan el equilibrio entre los objetivos sociales y económicos de la
organización a favor del bien común. Su objetivo social es lograr el
bienestar de sus miembros y de la sociedad, mejorando las condiciones de
la familia productora de la agricultura familiar sustentable y
contribuyendo a la soberanía alimentaria del pueblo boliviano. Su
objetivo económico es lograr excedentes para beneficio de las familias
productoras a través de sus actividades productivas, de transformación y
comercialización con valor agregado.
ARTÍCULO 14. (CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA Y ORIGINARIAS – OECAS). Las características principales de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS son:
- Organizaciones con vida orgánica activa, tradición y vocación productiva, legítimas y legalmente establecidas, su ámbito de acción transciende comunidades, provincias y departamentos según las necesidades de integración de la agricultura familiar sustentable que la componen.
- Están constituidas bajo las figuras legales de Asociaciones, Corporaciones Agropecuarias Campesinas – CORACA’s y aquellas Cooperativas, que tengan la identidad de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS, representados a través de la estructura de la Coordinadora de Integración de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena y Originarias - CIOEC Bolivia.
- Están conformadas por familias de una o varias comunidades de la agricultura familiar sustentable con identidad indígena originario campesina, intercultural y afroboliviana.
- Desarrollan actividades productivas con diferente grado de participación en las etapas de recolección/manejo, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo o cualquiera de ellas.
- De naturaleza rural con centros de acopio y transformación situados en áreas peri urbanas y urbanas, cuando corresponda.
- Generan estrategias de diversificación productiva garantizando la alimentación de la familia productora de la agricultura familiar sustentable y de la población para la soberanía alimentaria.
- Su accionar se rige por cuatro principios rectores: soberanía alimentaria, economía solidaria, autogestión campesina, indígena originaria, y agricultura familiar sustentable; además mantienen relaciones solidarias y recíprocas.
- Promueven la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades y funciones en las directivas.
- Promueven la participación y el ejercicio de representación y dirección en cargos directivos de las jóvenes y los jóvenes así como las adultas y los adultos mayores en su organización.
ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA – OECOM).
I. Las comunidades indígena originario campesinas,
comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como
Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, mediante Ley N° 144 de
la “Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria”, se constituyen en
el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el Vivir Bien.
II.
Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM constituyen
comunidades de pueblos indígena originario, campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, basadas en la economía comunitaria
para la soberanía alimentaria y el Vivir Bien, con base de organización
en las familias que se complementan y articulan en su estructura
orgánica territorial de comunidad para desarrollar actividades
económicas en la producción, acopio, transformación, industrialización,
distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas,
referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca,
aprovechamiento forestal maderable y no maderable, y de la
biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros.
III. Las
Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, se organizan con
autogestión indígena originaria campesina intercultural y afroboliviana,
y están afiliadas, sin que afecte su autonomía de gestión, a sus
propias estructuras orgánicas naturales de cada nivel territorial:
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia -
CSUTCB, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB, Consejo
Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ, Confederación
Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia
“Bartolina Sisa” – CNMCIOB BS, Confederación Sindical de Comunidades
Interculturales de Bolivia – CSCIB, y Consejo Nacional Afroboliviano –
CONAFRO.
IV. Las
Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, pueden constituir
alianzas económicas entre dos o más comunidades u organizaciones
económicas comunitarias para desarrollar actividades económicas de
producción, distribución, transformación, industrialización y
comercialización, con base a su estructura orgánica territorial para
satisfacer las necesidades del desarrollo comunal, territorial y del
país, la diversificación productiva u otros intereses colectivos.
V. Las
Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, tienen como objetivo
social, lograr la soberanía alimentaria y el Vivir Bien de las
bolivianas y los bolivianos, mejorando las condiciones de las familias y
el conjunto de la comunidad. Su objetivo económico es lograr
excedentes, a través de sus actividades productivas, de transformación y
comercialización, para el beneficio de las familias y las comunidades.
ARTÍCULO 16. (CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA – OECOM). Las características principales de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM son las siguientes:
- Son pilares fundamentales de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria para la soberanía alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Se sustentan en las familias que se complementan y articulan para el bienestar de toda la comunidad.
- Se rigen por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso, acceso y conservación de los recursos naturales y la convivencia comunal.
- Realizan actividades económicas colectivas de agricultura familiar sustentable participando en todas las etapas del proceso productivo o cualquiera de ellas, y en actividades diversificadas a través de las familias y la comunidad.
- Su accionar se rige por principios rectores: economía comunitaria, reciprocidad, complementariedad, convivencia comunal, mandar obedeciendo, rotación de cargos, autogestión, transparencia y control social, y otros establecidos por normas y procedimientos propios.
- Respetan y fortalecen la estructura de la organización comunal y cada nivel de su estructura orgánica territorial.
- Valoran y recuperan sus saberes propios, prácticas y conocimientos locales.
- Trabajan de manera coordinada, complementaria, recíproca y solidaria.
- Realizan actividades económicas complementarias de agricultura comunitaria familiar y actividades diversificadas, a través de las familias articuladas a la comunidad.
- Se constituyen en entes ejecutores de proyectos de inversión contemplando esquemas de control social para el mejoramiento de la base productiva.
- Otras establecidas en reglamentación específica.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 17. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El
Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de organización
territorial en el marco de sus competencias, tiene las siguientes
obligaciones respecto a la agricultura familiar sustentable:
- La agricultura familiar sustentable, las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar, serán fortalecidas a través de las políticas y estrategias nacionales.
- Asegurar los mecanismos y normas necesarias para evitar la competencia desleal entre los actores económicos de la economía plural, incluyendo los sujetos de la agricultura familiar sustentable y, regular las conductas monopólicas y aquellas por las que un actor económico desplace a otros actores económicos, incluyendo las familias productoras de la agricultura familiar sustentable.
- Velar por la promoción del comercio justo y la determinación del precio justo que reconozca el trabajo familiar además de los costos operativos y administrativos de producción de un bien y/o servicio, en el marco de la economía plural.
- Visibilizar el rol de las mujeres y de la juventud rural en la agricultura familiar sustentable, su aporte económico productivo, y fomentar la difusión e intercambio de experiencias entre los sujetos de la agricultura familiar sustentable.
- El nivel central del Estado, generará las condiciones para mejorar la prestación de los servicios en diferentes regiones del área rural, dirigidos al sector productivo rural a fin de asegurar que se transmitan conocimientos e información entre los productores rurales de manera eficiente y oportuna, rescatando y complementando los saberes ancestrales propios.
- Fomentar y promocionar las iniciativas de las Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, dirigidas a la transformación de la materia prima producida.
- Incluir a la agricultura familiar sustentable como una variable en los Censos Nacionales Agropecuarios y realizar encuestas periódicas entre censo y censo a objeto de contar con información actualizada.
- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, priorizarán actividades de implementación y mejora de la infraestructura, tales como: infraestructura de transporte, red vial, electrificación para la producción, tecnologías de información y comunicación, riego, saneamiento básico y otros; en armonía con la Madre Tierra, como incentivos dirigidos a las iniciativas de asociatividad de la agricultura familiar sustentable, que en forma coordinada generen sinergias bajo relaciones de integración y faciliten el desarrollo de las actividades productivas de la agricultura familiar sustentable.
- Fortalecer las capacidades de los sujetos de la agricultura familiar sustentable para la prevención, gestión y recuperación de desastres naturales.
- El Instituto Nacional de Estadística – INE, deberá generar información oficial del aporte desagregado de hombres y mujeres en la agricultura familiar sustentable y las actividades diversificadas de las zonas rurales del país.
- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, promoverán el efectivo acceso de las mujeres a los componentes de producción en igualdad de oportunidades y condiciones, en especial, a créditos productivos de fomento y a la educación técnica y tecnológica especializada.
- El nivel central de Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, establecerán mecanismos para que promuevan hábitos de alimentación sana y la difusión de éstos.
- En el marco de la política económica, el nivel central del Estado facilitará el acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos de la agricultura familiar sustentable.
- Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, incluirán en sus Estatutos Autonómicos y sus Cartas Orgánicas, a los sujetos de la agricultura familiar sustentable, para su fortalecimiento en la producción, transformación y comercialización.
ARTÍCULO 18. (DEBERES DE LA SOCIEDAD Y DE LAS PERSONAS).
Además de los deberes establecidos en la Constitución Política del
Estado, la Ley N° 071 de “Derechos de la Madre Tierra”, y la Ley N° 300
“Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”,
las personas de forma individual y colectiva, tienen el deber de valorar
el consumo de alimentos nacionales producidos por la agricultura
familiar sustentable y difundir los mismos a nivel nacional e
internacional.
TÍTULO III
POLÍTICAS PÚBLICAS, ASISTENCIA TÉCNICA Y FOMENTO,
INSTRUMENTOS E INSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO I
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA
FAMILIAR SUSTENTABLE
ARTÍCULO 19. (POLÍTICAS PÚBLICAS).
En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, además de las
políticas establecidas en la Ley N° 144 de la “Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria”, y las políticas señaladas en la Ley N° 300
“Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”,
las políticas orientadas al fortalecimiento de la agricultura familiar
sustentable y las actividades diversificadas deben considerar lo
siguiente:
- Los procesos de planificación y gestión pública, deben integrar la agricultura familiar sustentable como eje fundamental para la soberanía alimentaria y el desarrollo integral para el Vivir Bien.
- La protección, fomento y fortalecimiento de las organizaciones económicas campesinas, las organizaciones económicas comunitarias, las familias productoras campesinas, indígena y originarias de las comunidades interculturales y afrobolivianas organizadas de la agricultura familiar sustentable, como alternativas solidarias y recíprocas, por su aporte a la soberanía alimentaria, al abastecimiento y el fortalecimiento del mercado local, por la generación de empleos directos e indirectos en el área rural, por ocupar efectivamente el territorio disminuyendo el despoblamiento rural y, por su experiencia productiva histórica con transmisión y recuperación de saberes para la producción.
- Las encuestas periódicas y los Censos Nacionales Agropecuarios, considerarán a la agricultura familiar sustentable como unidad de medida y los datos generados serán tomados en cuenta para orientar y actualizar la política sobre agricultura familiar sustentable periódicamente.
- La generación, manejo, intercambio y acceso a la información relacionada a la producción, comercialización, contratación y de mercado como criterio para la generación de condiciones de igualdad entre los actores de la economía plural en términos de canales de comunicación adecuados, asistencia técnica y financiera acorde a la naturaleza rural de los sujetos de la agricultura familiar sustentable.
- Los procesos de gestión pública, deben considerar la generación de mecanismos de asistencia técnica productiva especializada conforme a demanda de los sujetos de la agricultura familiar sustentable, basados en la producción local y apertura a mercados locales, nacionales e internacionales.
- Las acciones de integración de la agricultura familiar boliviana en el nivel regional, nacional e internacional.
- El acceso a la capacitación técnica, a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos a través de diferentes mecanismos.
- Acciones para el apoyo a procesos de producción, acopio, transformación y comercialización.
ARTÍCULO 20. (INVERSIÓN PÚBLICA).
La inversión pública, estará orientada a los sujetos de la presente Ley
como parte del sector productivo agropecuario, en el marco de los
instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión
pública intercultural del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas.
CAPÍTULO II
ASISTENCIA TÉCNICA, FOMENTO Y MERCADOS
ARTÍCULO 21. (ASISTENCIA TÉCNICA Y FOMENTO).
- El nivel central del Estado, y las entidades territoriales autónomas apoyarán la diversificación e innovación productiva enfocada a: la capacitación y asesoramiento; la instalación de unidades demostrativas de experimentación y productivas; al asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos; el desarrollo de experiencias innovadoras en materia de cultivos; la difusión de la producción natural orgánica y ecológica; la investigación tecnológica que responda a las condiciones de la realidad rural de los sujetos de la agricultura familiar sustentable.
II.
El Observatorio Agroambiental y Productivo del Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras, deberá incorporar o articular la información
de los productores de la agricultura familiar sustentable y hacer que
ésta sea accesible a los mismos.
III.
El Estado Plurinacional, promoverá el incremento en los márgenes de
excedentes de los actores de la agricultura familiar sustentable,
mediante la reducción de costos de producción a través de la provisión
colectiva de insumos, quienes podrán asociarse para realizar la
compra colectiva de insumos primarios e intermedios a precios
preferenciales fortaleciendo la asociatividad para la soberanía
alimentaria.
IV.
El nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas,
los centros e institutos de investigación productiva y otros
relacionados a la asistencia técnica en materia productiva, generarán
espacios de acompañamiento técnico integral traducidos en servicios
dirigidos al fortalecimiento de la recolección/manejo, producción,
acopio, transformación, comercialización y consumo, mediante sistemas
integrales de acompañamiento a los sujetos de la agricultura familiar
sustentable, desde la etapa de producción hasta la etapa de consumo.
V.
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Instituto
Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, promoverá
programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la producción
primaria de los actores de la agricultura familiar sustentable.
VI.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de
las agencias de desarrollo correspondientes, deberá implementar
programas y proyectos de asistencia técnica orientados a la
transformación y agregación de valor y comercialización, de los actores
de la agricultura familiar.
VII. La
Ley específica sobre Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria,
establecerá las disposiciones para proteger y mejorar la condición de la
sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y los procedimientos y
mecanismos ágiles por la prestación de servicios del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para todos los actores,
incluyendo los sujetos de la agricultura familiar sustentable. Asimismo,
se establecerá una Ley específica para la creación de las tasas por la
prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Alimentaria – SENASAG, que contemplará la forma y medios de pago.
VIII. El
Ministerio de Salud y Deportes, creará una base de datos pública
actualizada con información sobre el contenido nutricional de los
productos alimenticios de la agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 22. (DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE). En
el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 144 de la
“Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, las políticas
nacionales relacionadas con la agricultura familiar sustentable y el
principio de Autogestión, el Estado Plurinacional de Bolivia definirá el
destino de la producción, priorizando el autoconsumo familiar, la
seguridad alimentaria con soberanía y considerando la generación de
excedentes para mercados externos.
ARTÍCULO 23. (PROVEEDORES DE ALIMENTOS). El
Estado Plurinacional de Bolivia, incorporará a los sujetos de la
agricultura familiar sustentable como proveedores de alimentos para el
Programa de Alimentación Complementaria Escolar, el Subsidio de
Lactancia Materna y otros.
ARTÍCULO 24. (SELLO SOCIAL BOLIVIANO). Se modifica el numeral 4 del parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 144, de la “Revolución Productiva
Comunitaria
Agropecuaria”, por el siguiente texto: “Implementar el Sello Social
Boliviano ante la autoridad competente, para fines de certificación de
uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción
agropecuaria nacional, incluyendo la agricultura familiar sustentable,
en la transformación, industrialización de alimentos y exportación de
productos”.
ARTÍCULO 25. (MERCADOS Y FERIAS).
I. El
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
promoverán la búsqueda y promoción de mercados locales, nacionales y de
exportación para los productos de la agricultura familiar nacional.
II.
Se establecerán disposiciones especiales para que los productos de la
agricultura familiar sustentable lleguen directamente a los consumidores
a precios accesibles.
III.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en
coordinación con los actores de la agricultura familiar sustentable,
apoyarán la realización de ferias nacionales, departamentales y locales.
ARTÍCULO 26. (DIFUSIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE).
I. La
agricultura familiar sustentable, los sujetos que la practican y los
productos de éstos, serán difundidos a través de medios de comunicación
estatales y privados con el objeto de que la población se concientice
sobre los valores nutritivos de los productos nacionales y practiquen
hábitos de consumo de alimentos sanos.
II.
Los medios de comunicación estatales, cederán espacios gratuitos para
la difusión de los productos alimenticios y actividades de la
agricultura familiar sustentable. Los medios de comunicación, deberán
responder a la naturaleza de la información, así como el público al que
va dirigido, además del acceso a las diferentes tecnologías de la
información y comunicación.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA INTERCULTURAL
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE
ARTÍCULO 27. (REGISTRO ÚNICO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE).
I. Se
crea el Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable
dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del
Observatorio Agroambiental, como instancia que mantendrá un registro
único, consolidado, público y actualizado de las Organizaciones
Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS, las Organizaciones
Económicas Comunitarias – OECOM, y las familias productoras indígena
originario campesinas, interculturales y afrobolivianas organizadas en
la agricultura familiar sustentable, a nivel nacional, departamental y
municipal.
II.
Cuando se trate de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena
Originarias – OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM
que realicen actividades de transformación, éstas serán también
registradas en el Registro de las Unidades Productivas a cargo del
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III.
A través del Registro Único se procederá a la acreditación de los
sujetos de la agricultura familiar sustentable del área rural del país
por rubros y de acuerdo al nivel de desarrollo de los mismos en el
proceso productivo. Adicionalmente, éste generará y sistematizará
información productiva rural según el calendario agrícola, difundirá los
productos y servicios de los sujetos de la agricultura familiar
sustentable, cuantificará su aporte al desarrollo económico local y
nacional, el aporte económico de la mujer y la juventud rural, los
volúmenes y diversificación productiva, entre otros.
IV.
La información del Registro Único será de utilidad entre otros, para
la planificación y toma de decisiones por el nivel central del Estado y
las entidades territoriales autónomas, y los sujetos de la agricultura
familiar sustentable en los tres pisos ecológicos.
V.
El establecimiento y funcionamiento del Registro Único de la
Agricultura Familiar Sustentable, será efectuado mediante reglamentación
específica.
ARTÍCULO 28. (INFORMACIÓN SOBRE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE EN EL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL). El
Observatorio Agroambiental y Productivo, implementado por el Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y
gestión de la información agropecuaria, para garantizar la soberanía
alimentaria además de las funciones establecidas en el Artículo 44 de la
Ley N° 144, de la “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”,
tendrá las siguientes atribuciones:
- Crear un componente que incorpore información sobre la agricultura familiar sustentable en coordinación y con participación de los actores de la agricultura familiar.
- Diseñar una base de datos de la agricultura familiar sustentable, en coordinación y con participación de los actores de la agricultura familiar sustentable, que será actualizada periódicamente.
- Realizar el seguimiento de la información conferida en la base de datos, a través de indicadores, además de la evaluación y análisis, a fin de generar criterios de orientación en las estrategias y políticas públicas sobre este particular.
- Generar y sistematizar información de los productos y proveedores locales, entre otros.
ARTÍCULO 29. (INVESTIGACIÓN).
I. En
el marco de las prioridades del Estado, el Instituto Nacional de
Innovación Agropecuaria – INIAF, como autoridad competente y rectora
del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF,
priorizará la investigación productiva para el desarrollo de la
agricultura familiar sustentable y apoyará la investigación en productos
diversificados de la agricultura familiar a través de un trabajo
conjunto con los productores, con mayor permanencia de investigadores en
el área rural.
- Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas, y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva, realizarán investigaciones para fortalecer la agricultura familiar sustentable, en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF.
III.
El Estado a través de presupuesto específico del Tesoro General del
Estado, de acuerdo a su disponibilidad, estimulará la formación y el
fortalecimiento de redes de investigadores y grupos de interés entre
productores de la agricultura familiar sustentable e investigadores
académicos.
ARTÍCULO 30. (FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN).
I. El
Estado promoverá la formación técnica superior y capacitación en el
área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión
de conocimientos y saberes ancestrales de los sujetos de la agricultura
familiar sustentable que es caracterizada por:
- Ser una educación integral que prepara para la vida y el trabajo fomentando la solidaridad.
- Ser de naturaleza itinerante que responda a la realidad rural de la agricultura familiar sustentable y promueva el autoaprendizaje.
- Desarrollar formas de aprendizaje y de transmisión de conocimientos con metodologías propias.
- Promover la formación de lideresas y líderes productivos para el desarrollo del sector y la incidencia en diferentes plataformas de acción para la agricultura familiar sustentable.
II.
Los espacios de integración del diálogo de saberes para la agricultura
familiar sustentable, se traducirán en la Escuela Internacional para la
Vida y la Producción liderizada por las productoras y los productores
de la agricultura familiar sustentable, en el marco de las Políticas de
Educación y Regulación establecidas por el Ministerio de Educación.
III.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud
y Deportes, incorporará en la malla curricular del Sistema Educativo
Plurinacional, la educación alimentaria nutricional, la importancia del
consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la
agricultura familiar sustentable, sanos nutritivos y culturalmente
apropiados.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 31. (PARTICIPACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS). En
el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 144 de la
“Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, y la Ley N° 300 “Ley
Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, las
Organizaciones Económicas Campesinas, Indigena y Originarias – OECAS y
las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, tienen el derecho de
participar en el diseño de políticas públicas orientadas al
fortalecimiento de la agricultura familiar sustentable a través de sus
organizaciones naturales: local, regional, departamental y nacional; y
ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario,
al manejo transparente de la información en todos los niveles del
Estado.
ARTÍCULO 32. (PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS ECONÓMICOS PRODUCTIVOS). Se
garantiza la participación de los sujetos de la agricultura familiar
sustentable, a través de sus organizaciones matrices, en los Consejos
Económicos Productivos y los espacios de planificación productiva en los
que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
formen parte.
ARTÍCULO 33. (ESPACIOS DE DÍALOGO PRODUCTIVO). Los
sujetos de la agricultura familiar sustentable podrán establecer
espacios de diálogo productivo (Cumbres Productivas, Mesas Productivas y
otros) para tratar temas propios conforme a las relaciones de los
actores productivos o temas relacionados con las políticas públicas,
programas y proyectos que requieran ser propuestos al nivel central del
Estado y a las entidades territoriales autónomas, éstos últimos serán
planteados a través de la participación de sus organizaciones matrices
en los Consejos Económicos Productivos.
ARTÍCULO 34. (CONTROL SOCIAL).
I. Las
Organizaciones Económicas, Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y
las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, ejercerán el control
social a la gestión pública agropecuaria para la soberanía alimentaria
en todos los niveles del Estado y a la calidad de los servicios públicos
de las entidades gubernamentales relacionadas con la agricultura
familiar sustentable, a través de sus organizaciones matrices;
garantizando la participación de las organizaciones de mujeres.
II.
Las Organizaciones Económicas, Campesinas, Indígena Originarias –
OECAS y las Organizaciones Económicas Comunitarias – EOCOM, son
autogestionarias y han desarrollado sus propias formas de control social
interno, respetan la estructura orgánica natural y se basan en
principios de transparencia, bajo relaciones de confianza desde las
familias y asociados miembros hasta sus organizaciones representativas,
realizando acciones de seguimiento y acompañamiento al inicio, duración y
finalización de la gestión en el logro de sus objetivos, manejo de
recursos, aplicación de normas internas propias y todas aquellas que
afecten a las familias de la agricultura familiar sustentable.
CAPÍTULO V
INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA LA AGRICULTURA
FAMILIAR SUSTENTABLE
ARTÍCULO 35. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE). La
Autoridad Nacional Competente en materia de agricultura familiar
sustentable, es el Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien establecerá los
programas y proyectos correspondientes para el fortalecimiento de la
agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 36. (ENTIDADES PÚBLICAS RELACIONADAS). El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de
sus competencias, promoverá el apoyo a los actores de la agricultura
familiar sustentable, que realicen actividades de transformación y
comercialización a través de sus agencias correspondientes.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 37. (RECURSOS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. El
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en
el marco de sus competencias y de acuerdo a su disponibilidad
financiera, garantizarán recursos para la planificación, gestión y
ejecución de programas y proyectos de agricultura familiar sustentable,
en el marco de la presente Ley.
II. Los recursos de cooperación podrán ser orientados al cumplimiento de los alcances de la presente Ley.
ARTÍCULO 38. (ÁMBITO FINANCIERO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE).
- El Estado Plurinacional de Bolivia, garantizará recursos del Tesoro General del Estado para el desarrollo de la agricultura familiar sustentable que es parte del sector productivo, a través de los mecanismos existentes, considerando la naturaleza rural de éstos y tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- Igualdad de oportunidades y democratización en el acceso a financiamiento según normativa vigente, para emprendimientos productivos, promoviendo el enfoque de género y juventud rural;
- Consideración del calendario agrícola y períodos cíclicos de los diferentes ecosistemas.
II.
El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las entidades públicas
correspondientes, realizará el control y fiscalización de los sujetos
de la agricultura familiar sustentable, cuando éstos manejen o ejecuten
recursos públicos. Los sujetos de la agricultura familiar sustentable
deben informar periódicamente sobre el destino y el uso de recursos
públicos, los resultados e impactos del uso de éstos para la población.
III.
Los Fondos Concurrentes Departamentales Productivos y las
Transferencias Condicionadas establecidos en la Ley N° 144 de la
“Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, para el fomento y
mejoramiento de la producción agropecuaria particularmente comunitaria,
organizaciones económicas comunitarias y de asociaciones de productores
activos no vinculados a una comunidad pero organizados de forma
articulada con las mismas, incluye a las Organizaciones Económicas
Campesinas, Indígena y Originarias – OECAS y las familias productoras
indígena originario campesinas, interculturales y afrobolivianas
organizadas en la agricultura familiar sustentable, sujetos de la
agricultura familiar sustentable reconocidos en la presente Ley.
IV.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
establecerán mecanismos necesarios para garantizar el acceso a créditos
de fomento, a los sujetos de la agricultura familiar sustentable.
ARTÍCULO 39. (SEGURO AGRARIO UNIVERSAL). El
Seguro Agrario Universal “Pachamama”, incorpora la participación de los
sujetos de la agricultura familiar sustentable como actores
beneficiarios por su contribución a la soberanía alimentaria con la
provisión de alimentos básicos para la población Boliviana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante instrumento legal
correspondiente en el marco de la normativa vigente y las políticas
nacionales de desarrollo rural agropecuario, implementará el Programa
Nacional de Apoyo a los sujetos de la presente Ley, en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la publicación de la
presente Ley.
SEGUNDA.
Se instruye al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, realizar
las gestiones necesarias para canalizar recursos que garanticen el
funcionamiento del Programa Nacional de Apoyo a los sujetos de la
presente Ley.
TERCERA.
El Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad
financiera, garantizará la implementación del Programa Nacional de Apoyo
a los sujetos de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo a través de los ministerios correspondientes,
mediante un proceso participativo, reglamentará el proceso de
reconocimiento de las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, en
un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación
de la presente Ley.
SEGUNDA.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo
de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley,
emitirá la normativa para la implementación del Sello Social Boliviano
que certifique el uso de mano de obra e insumos locales provenientes de
la producción agropecuaria nacional, incluyendo la agricultura familiar
sustentable, en la transformación, industrialización de alimentos y
exportación de productos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La
reglamentación de la presente Ley deberá ser efectuada por el Órgano
Ejecutivo, en el plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de su
publicación.
SEGUNDA.
Los sujetos de la agricultura familiar sustentable y de las actividades
diversificadas, deberán ser reconocidos por la nueva norma que rija el
comercio en el Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta sus
propias características.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA
PRESIDENCIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora,
Ana Teresa Morales Olivera, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto
Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros,
Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE
COMUNICACIÓN.
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