LEY Nº 385
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo para la
Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito
en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto
Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila Torres.
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