DECRETO SUPREMO N° 4222
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado, determina que la competencia de
gestión del sistema de salud y educación se ejerce de forma
concurrente por el nivel Central del Estado y las entidades
territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en distritos distintos al de su residencia habitual, emergente de la declaración de Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en distritos distintos al de su residencia habitual, emergente de la declaración de Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el
traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y controlado de las
bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en municipios
distintos al de su residencia habitual dentro del territorio nacional,
emergente de la emergencia sanitaria nacional y Cuarentena Total,
contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO). El
procedimiento para el traslado planificado, ordenado, gradual, seguro y
controlado de las bolivianas y bolivianos que se encuentran varados en
municipios distintos al de su residencia habitual dentro del
territorio nacional, es el siguiente:
- Las solicitudes de retorno a su residencia habitual, serán presentados por los interesados del 21, 22, 23, 24 y 27 de abril de 2020, al municipio más próximo debidamente justificada señalando el lugar del municipio de residencia habitual;
- El municipio receptor de la solicitud, previa evaluación y verificación de la urgencia y pertinencia de la solicitud caso por caso, emitirá en un plazo de hasta setenta y dos (72) horas la autorización respectiva, adjuntando la evaluación médica sintomatológica del COVID-19 y remitirá al Ministerio de Gobierno la lista oficial de las mismas;
- El Ministerio de Gobierno, una vez recepcionada la lista oficial, coordinará con el Ministerio de Salud para la aplicación del protocolo COVID-19 para viajes al interior del país, en caso de que la persona presente síntomas del COVID-19 se aplicará los protocolos de aislamiento;
- Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda gestionarán los medios de transporte que sean necesarios, el costo del traslado será asumido por el solicitante.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA). Los Servicios Departamentales de Salud – SEDES deben realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica a todas las personas trasladadas dentro de su jurisdicción, debiendo reportar el resultado de las acciones realizadas a los Ministerios de Salud y de Gobierno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento
del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN,
asignará recursos de acuerdo a disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las bolivianas y
bolivianos para ser beneficiarios de la “Canasta Familiar”, y los Bonos
“Familia” y “Universal”, deben contar con residencia permanente en el
territorio nacional de al menos dos (2) años anteriores a la emisión de
los mismos. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
No hay comentarios:
Publicar un comentario