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martes, 23 de junio de 2020

LEY Nº 398 - Créase el Centro de la Cultura Plurinacional - CCP, bajo tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia

Bolivia: Ley Nº 398, 3 de septiembre de 2013
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Creación) Créase el Centro de la Cultura Plurinacional - CCP, bajo tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que tendrá por objeto la promoción, protección, puesta en valor y garantizará el apoyo a la cultura plurinacional y mantendrá como principal misión ser y generar espacios de encuentro entre las bolivianas y los bolivianos.

Artículo 2°.- (Modificación del artículo 82 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995) Modifíquese el Artículo 82 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 2389 de 23 de Mayo de 2002, que añade al Museo Nacional de Arte (La Paz) bajo tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, con el siguiente texto:

“Artículo 82. La Fundación tendrá la tuición y administración de los siguientes repositorios nacionales: Casa Nacional de Moneda (Potosí), Casa de la Libertad (Sucre), Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (Sucre), Museo Nacional de Etnografía y Folklore (La Paz), Museo Nacional de Arte (La Paz) y el Centro de la Cultura Plurinacional (Santa Cruz), sin que pierdan su condición de patrimonio cultural e histórico del Estado Plurinacional.
El Directorio del Banco Central de Bolivia será la única autoridad que determinará la creación o incorporación de nuevos centros culturales, mediante voto unánime de la totalidad de sus miembros, atendiendo la factibilidad económica, cultural y social para que pasen a tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.
Ninguna institución pública o privada podrá solicitar su incorporación a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, de manera independiente ante ninguna instancia.
El Banco Central de Bolivia incorporará en su presupuesto anual un soporte financiero destinado a la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, que no podrá ser menor a la partida presupuestaria ejecutada en la gestión anterior por concepto de gastos corrientes. Podrá también afectar en beneficio de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, por resolución de su directorio, otros derechos y títulos valores que apoyen el sostenimiento financiero de dicha institución.”

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Santa Cruz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Claudia Stacy Peña Claros, Luis Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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