LEY Nº 416
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se
declara Patrimonio Nacional, Cultural y Turístico del Estado
Plurinacional de Bolivia, a las “Cabañas del Río Piraí” del Departamento
de Santa Cruz.
Artículo 2.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda
encargado de la difusión de las costumbres tradicionales y control del
expendio de comidas típicas en el área de las “Cabañas del Río Piraí”,
en el marco de sus competencias.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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