LEY Nº 372
LEY DE 13 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la transferencia de competencias de
las salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, Tribunal
Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia,
constituidas de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 212 de
23 de diciembre de 2011, en favor de las salas establecidas de acuerdo a
la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley N° 027 de 6 de julio de
2010.
Artículo 2. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS). Se
transfieren las competencias otorgadas por la Ley N° 212 de 23 de
diciembre de 2011, de las salas liquidadoras conformadas por las
Magistradas y los Magistrados suplentes, para la liquidación de hasta la
última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011 pendientes de
resolución, a las salas conformadas por las Magistradas y los
Magistrados titulares de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 025 de 24
de junio de 2010 y la Ley N° 027 del 6 de julio de 2010, conforme lo
siguiente:
- De las Salas Liquidadoras del Tribunal Agroambiental a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Agroambiental, desde publicación de la presente Ley.
- De las Salas Liquidadoras del Tribunal Constitucional Plurinacional a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional, desde el 3 de enero de 2014.
- De las Salas Liquidadoras del Tribunal Supremo de Justicia a las Salas Especializadas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, parágrafo II, de la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011.
Artículo 3. (SUSPENSIÓN DE PLAZOS). Quedan
suspendidos los plazos procesales de las causas radicadas en las Salas
Liquidadoras del Tribunal Agroambiental, desde el 3 de enero de 2013,
hasta la publicación de la presente Ley.
Artículo 4. (PRIORIDAD).
Las Salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados Titulares
del Tribunal Agroambiental, sin esperar turno, deberán priorizar la
resolución de las causas recibidas de las Salas Liquidadoras, hasta su
conclusión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las
Magistradas y los Magistrados de las Salas Liquidadoras del Tribunal
Agroambiental, deberán hacer entrega inventariada de todas las causas y
recursos técnicos que se encuentran bajo su custodia, a las Magistradas y
los Magistrados titulares del Tribunal Agroambiental, en el plazo de
cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza,
Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA
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