DECRETO PRESIDENCIAL N° 4177
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra el Ministro de Defensa.
Que la Resolución R.A.L.P. N° 020/2019-2020, aprueba el orden del día motivado con censura al Ministro de Defensa, Luis Fernando López Julio, que implica la destitución de su cargo. Dicha resolución fue emitida sin considerar que el interpelado se encontraba imposibilitado de responder a los interpelantes, razón por la cual no definió cuál sería la política pública inadecuada a efectos de su futura modificación. En este sentido, se observa que la Asamblea Legislativa Plurinacional, no señaló nuevo día y hora para el acto interpelatorio de la citada autoridad, habilitandose erróneamente para proceder a la censura directamente.
Que la política pública de la materia de seguridad y defensa del Estado no fue sujeta de desaprobación y menos las acciones ejecutivas que vino cumpliendo el Ministro censurado para la pacificación, gestión y transición encomendada por el pueblo boliviano; por lo que se advierte que la censura por la inasistencia del Ministro de Defensa al acto de interpelación, bajo la subjetiva consideración de que fue injustificada, responde a intereses meramente políticos de los 2/3 del Movimiento Al Socialismo.
Que en el marco de los preceptos constitucionales es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otras, interpelar y censurar a los Ministros de Estado; así como, es atribución de la Presidenta de Estado Plurinacional de Bolivia, designar a los Ministros de Estado.
Que considerando las irregularidades con las que se emitió la Resolución de censura al Ministro de Defensa, no existe impedimento constitucional o legal alguno para qué la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, designe como Ministro de Defensa a un ciudadano que ejerció el cargo.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra el Ministro de Defensa.
Que la Resolución R.A.L.P. N° 020/2019-2020, aprueba el orden del día motivado con censura al Ministro de Defensa, Luis Fernando López Julio, que implica la destitución de su cargo. Dicha resolución fue emitida sin considerar que el interpelado se encontraba imposibilitado de responder a los interpelantes, razón por la cual no definió cuál sería la política pública inadecuada a efectos de su futura modificación. En este sentido, se observa que la Asamblea Legislativa Plurinacional, no señaló nuevo día y hora para el acto interpelatorio de la citada autoridad, habilitandose erróneamente para proceder a la censura directamente.
Que la política pública de la materia de seguridad y defensa del Estado no fue sujeta de desaprobación y menos las acciones ejecutivas que vino cumpliendo el Ministro censurado para la pacificación, gestión y transición encomendada por el pueblo boliviano; por lo que se advierte que la censura por la inasistencia del Ministro de Defensa al acto de interpelación, bajo la subjetiva consideración de que fue injustificada, responde a intereses meramente políticos de los 2/3 del Movimiento Al Socialismo.
Que en el marco de los preceptos constitucionales es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entre otras, interpelar y censurar a los Ministros de Estado; así como, es atribución de la Presidenta de Estado Plurinacional de Bolivia, designar a los Ministros de Estado.
Que considerando las irregularidades con las que se emitió la Resolución de censura al Ministro de Defensa, no existe impedimento constitucional o legal alguno para qué la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, designe como Ministro de Defensa a un ciudadano que ejerció el cargo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, como MINISTRO DE DEFENSA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette.
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