DECRETO SUPREMO N° 4223
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 3 y 11 del Artículo 19 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, establecen como funciones consulares, prestar apoyo, asistencia y protección a personas naturales bolivianas residentes en el exterior, principalmente; y coadyuvar en la repatriación de menores y de restos humanos de bolivianas y bolivianos fallecidos en el exterior, principalmente a las familias de extrema vulnerabilidad y de precaria situación económica.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el inciso e) del Artículo 36 de la Ley Nº 602, dispone que la clasificación de alertas se diferencia de acuerdo a la proximidad de ocurrencia, la magnitud del evento y los probables daños y pérdidas, considerando entre otras a las biológicas, que son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), así como el cierre total de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, así como la circulación de vehículos motorizados públicos y privados.
Que en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y, en resguardo estricto del derecho fundamental a la vida y la salud de las bolivianas y los bolivianos que se encuentran en el exterior del Estado, y precautelando la seguridad de los connacionales, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, con la finalidad de que las entidades públicas puedan efectuar transferencias público-privadas destinadas a la implementación de medidas de bioseguridad, alimentación y otros.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 3 y 11 del Artículo 19 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, establecen como funciones consulares, prestar apoyo, asistencia y protección a personas naturales bolivianas residentes en el exterior, principalmente; y coadyuvar en la repatriación de menores y de restos humanos de bolivianas y bolivianos fallecidos en el exterior, principalmente a las familias de extrema vulnerabilidad y de precaria situación económica.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el inciso e) del Artículo 36 de la Ley Nº 602, dispone que la clasificación de alertas se diferencia de acuerdo a la proximidad de ocurrencia, la magnitud del evento y los probables daños y pérdidas, considerando entre otras a las biológicas, que son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19), así como el cierre total de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, así como la circulación de vehículos motorizados públicos y privados.
Que en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado; la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y, en resguardo estricto del derecho fundamental a la vida y la salud de las bolivianas y los bolivianos que se encuentran en el exterior del Estado, y precautelando la seguridad de los connacionales, es necesario emitir el presente Decreto Supremo, con la finalidad de que las entidades públicas puedan efectuar transferencias público-privadas destinadas a la implementación de medidas de bioseguridad, alimentación y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco de la Ley
N° 1293, de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a
la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie, durante
el periodo de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus
(COVID-19), destinados a gastos de alimentación, cremación de restos
mortales, compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y
otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de
vulnerabilidad y/o emergencia.
II. La reglamentación
sobre el uso y destino de las transferencias público-privadas deberá ser
aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de
Relaciones Exteriores mediante Resolución expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del
Tesoro General de la Nación – TGN, asignar presupuesto adicional a
favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación y
conforme a disponibilidad financiera, para el cumplimiento del Artículo
Único del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las
acciones necesarias para el pago del Bono Universal, señalado en el
Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4215, de 14 de abril
de 2020, estarán a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
través del TGN, mismo que será canalizado por el Fondo de Renta
Universal de Vejez administrado por la Gestora Pública de la Seguridad
Social de Largo Plazo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se excluye al
Ministerio de Salud del alcance del Artículo 11 y de la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020,
modificados por el Decreto Supremo Nº 4210, de 8 de abril de 2020. El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá canalizar los
recursos a través del Fondo de Renta Universal de Vejez administrado
por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
II. El Ministerio de Salud
y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, coordinarán el
cumplimiento de Pago del Bono Canasta a los beneficiarios del Bono Juana
Azurduy.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. De manera excepcional
y mientras dure la situación de emergencia sanitaria nacional
declarada contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19),
las entidades públicas del Órgano Ejecutivo podrán adquirir bienes y/o
servicios necesarios para apoyar en la mitigación de la emergencia
sanitaria a efecto de proteger el derecho a la salud y a la vida.
II. En el marco del
Parágrafo precedente, las entidades públicas que adquieran bienes y/o
servicios para apoyar en la mitigación de la emergencia sanitaria, están
autorizadas a realizar transferencias público-privadas.
III. La reglamentación
sobre el uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas
en el Parágrafo precedente, deberá ser aprobada por la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad pública mediante Resolución expresa.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos
Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo
Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio,
José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando
Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado
Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor
Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra
Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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