JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I.
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.
II.
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo al Banco Unión S.A. y al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM y sus filiales y subsidiarias, reguladas por normativa específica.
ARTÍCULO 3.- (REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
I.
Todas las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de remitir información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, como brazo operativo del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP; en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto.
II.
Todas las entidades del Estado que administren datos e información relacionada con las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir la información requerida a la OFEP.
ARTÍCULO 4.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LA INFORMACIÓN).
I.
El sistema informático, denominado Sistema de Evaluación de Resultados – SER administrado por la OFEP, es el sistema centralizador de información de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
II.
La OFEP realizará el seguimiento y verificación sobre el cumplimiento de los plazos para el registro, actualización y remisión de la información requerida.
III.
El registro, acceso y uso de la información contenida en el SER estará sometido a protocolos y estándares de seguridad necesarios para evitar el uso no autorizado de la misma.
IV.
Las Ministras o Ministros que conforman el COSEEP, así como las Ministras o Ministros cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, podrán solicitar a la OFEP usuarios de acceso para el SER.
ARTÍCULO 5.- (PLAN DE NEGOCIO).
I.
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo deben contar con un Plan de Negocio que refleje una visión global y detallada de su proyecto empresarial.
II.
El Plan de Negocio debe comprender, entre otros, todos los aspectos necesarios para exponer un modelo de negocio empresarial y la factibilidad del mismo en diferentes escenarios.
III.
El Plan de Negocio, así como sus modificaciones, deben ser remitidos a la OFEP acompañados por un informe técnico y legal de factibilidad sectorial del Ministerio Cabeza de Sector.
ARTÍCULO 6.- (PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO).
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán adoptar lineamientos de Gobierno Corporativo con el fin de optimizar su gestión empresarial y generar buenas prácticas de gobernanza en el marco de lo establecido por el COSEEP.
ARTÍCULO 7.- (PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD EMPRESARIAL).
Las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán adoptar medidas administrativas para emplear progresivamente un sistema informático empresarial que permita analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera, cumpliendo con:
a)
Normas de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial y al rubro al que pertenezcan;
b)
Un presupuesto basado en una relación positiva entre ingresos contra costos y gastos esperados de la empresa, que sirva de apoyo al proceso de planificación, considerando su rubro, dinámica empresarial y que pueda ser consolidado y agregado al Presupuesto General del Estado;
c)
Mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información al Sistema de Gestión Pública – SIGEP.
ARTÍCULO 8.- (PLAN ÚNICO DE CUENTAS EMPRESARIAL).
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán aplicar u homologar el plan de cuentas contables al Plan Único de Cuentas Empresarial, que deberá ser reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con la OFEP y las entidades de control, fiscalización, supervisión y regulación competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I.
En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará el instructivo con el contenido mínimo del Plan de Negocio en el SER.
II.
Los plazos y condiciones de presentación del Plan de Negocio serán establecidos en un cronograma específico de trabajo que deberá ser elaborado y publicado por la OFEP en coordinación con los Ministerios cabeza de sector, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I.
En el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la OFEP publicará la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo en el SER.
II.
Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, computables a partir de la publicación de la Guía de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo, deberán presentar su Código de Gobierno Corporativo a la OFEP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, la OFEP, en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deberán establecer un cronograma de implementación del sistema informático empresarial en el plazo de cuarenta (40) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, deben desarrollar mecanismos de interoperabilidad para la transferencia de información en los plazos establecidos en el cronograma de implementación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Para el cumplimiento del Artículo 8 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de la Estructura y Dinámica del Plan Único de Cuentas Empresarial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
En tanto las empresas públicas del nivel central del Estado no cuenten con un sistema informático propio, estas deberán utilizar el SIGEP y la normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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