Busca las Leyes y Decretos

jueves, 18 de junio de 2020

LEY N° 1302 - LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN VOLUNTARIA, ALTRUISTA Y REPETITIVA DE SANGRE

LEY N° 1302
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA
DE DONACIÓN VOLUNTARIA, ALTRUISTA Y REPETITIVA DE SANGRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto fomentar la cultura de donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre a nivel nacional, como un mecanismo de protección y seguridad a la vida y la salud.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley rige en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia e involucra a todos los niveles de gobierno, las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y las instituciones involucradas en el tema, en base a los lineamientos establecidos por el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 3. (DEL CARÁCTER LEGAL). La donación de sangre es un acto legal y documentado, solamente podrá realizarse en colectas e instalaciones de Bancos de Sangre reconocidos por el Ministerio de Salud y habilitados por los Servicios Departamentales de Salud o las unidades correspondientes en caso de los gobiernos regionales.
ARTÍCULO 4. (PROHIBICIÓN DE REMUNERACIÓN). La donación de sangre es una actividad de solidaridad social. Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes.
ARTÍCULO 5. (POLÍTICAS EDUCATIVAS).
I. El Ministerio de Educación, desde la “Educación en Valores Sociocomunitarios”, promoverá la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, a través de estrategias metodológicas en el desarrollo curricular de los contenidos de los programas de estudios de los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.
II. Los Bancos de Sangre públicos en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, desarrollarán seminarios, talleres, visitas y otras actividades de fomento de la cultura de donación voluntaria y altruista de sangre para las y los maestros, facilitadores de los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Educación Superior, bajo programación y cronogramas establecidos.
III. Los Bancos de Sangre realizarán campañas de identificación del grupo sanguíneo de estudiantes de los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, y Educación Superior, e impulsarán a la conformación de vínculos de confianza, estratégicos entre ciudadanos de estos segmentos educativos de manera voluntaria y consentidos, además previamente autorizadas por madres, padres de familia y/o tutores en el caso de menores de edad, con el fin de adquirir conocimientos de sus propias necesidades transfusionales sanguíneas así como la de los demás y poder precautelar el derecho a la vida ante situaciones eventuales concernientes.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN DE SANGRE
ARTÍCULO 6. (ACCIONES QUE DESARROLLEN EL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN DE SANGRE). Para el fomento de una cultura de donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre, el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, realizará las siguientes acciones:
1. Gestionar en el marco de la concurrencia, la ejecución de actividades que involucren el fomento de cultura para la donación de sangre por el nivel central del Estado con las entidades territoriales autónomas.
2. Promover la sensibilización permanente y continua de educación ciudadana sobre la donación de sangre, por los Bancos de Sangre debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.
3. Formación de promotores de la donación voluntaria de sangre y el otorgamiento de materiales de información, educación y comunicación a los Bancos de Sangre reconocidos, para ser utilizados de manera responsable.
4. El cumplimiento de estas acciones de manera concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, se realizarán con los presupuestos de apoyo a la salud contemplados para su ejecución.

ARTÍCULO 7. (PUBLICIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE COADYUVEN AL FOMENTO DE LA CULTURA DE DONACIÓN DE SANGRE). Los medios de comunicación a nivel nacional, sonoro, visual y escrito, podrán destinar en el marco de la responsabilidad social, un espacio para la difusión de spots y mensajes con relación a la donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre.
ARTÍCULO 8. (RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL). Las instituciones públicas y privadas en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán facilitar a los Bancos de Sangre públicos y de la seguridad social, la socialización y educación sobre la importancia de la donación de sangre; así como el acceso y organización de colectas de sangre con carácter de voluntariedad.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN
EN NECESIDADES TRANSFUSIONALES

ARTÍCULO 9. (SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN).
I. El Sistema Nacional de Sangre estará a cargo del Ministerio de Salud y trabajará bajo un software integral enlazado al Sistema Único de Salud en vigencia, además incorporará el manejo estadístico del Programa Nacional de Sangre juntamente con las entidades territoriales autónomas.
II. Todo este proceso de sistematización deberá ser desarrollado e implementado y puesto a conocimiento con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.

ARTÍCULO 10. (UNIDADES MÓVILES). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Regionales, así como las instituciones privadas, coadyuvarán y facilitarán la utilización de espacios públicos y privados a las Unidades Móviles de los Bancos de Sangre públicos, para la colecta de sangre.
ARTÍCULO 11. (ATENCIÓN PERMANENTE EN NECESIDADES TRANSFUSIONALES). A efectos de garantizar el acceso a sangre, los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, funcionarán de forma permanente y sin interrupción para el cumplimiento de las necesidades transfusionales.

ARTÍCULO 12. (DERECHOS Y DEBERES EN EL ACTO DE DONAR SANGRE).
I. Toda persona que acuda a donar sangre, recibirá antes de cada acto de donación, la información comprensible acerca de los beneficios y riesgos, los procedimientos en su totalidad, la cantidad de sangre a extraerse y las restricciones que puede implicar la donación. En todas las etapas, los donantes deberán ser atendidos bajos los siguientes derechos del donante:
1. Serán tratados con calidad y calidez, por el personal de atención de manera personalizada y bajo cumplimiento estricto de normas de bioseguridad.
2. Toda extracción se realizará previo consentimiento informado y firmado por el donante y conforme al procedimiento médico establecido, comprendiendo además la ingestión de agua y finalizada la donación, el donante recibirá un refrigerio con componente sólido y líquido.

3. Los Bancos de Sangre realizarán las colectas de sangre garantizando comodidad y confort, debiendo contar con el personal de salud debidamente capacitado.
4. Las personas que por cualquier motivo no pudieren ser aceptadas para realizar una donación, serán tratados con extrema delicadeza, debiendo el personal de salud explicarle la causa del diferimiento.
5. No serán discriminados por su condición de género, creencias religiosas, condición socioeconómica, preferencias sexuales u origen étnico.
6. Recibirán el reporte de sus resultados de los estudios de laboratorio que se hubieran realizado, en caso de ser necesario.
7. El tiempo empleado en la donación tendrá consideración laboral, dado el interés social y voluntario del acto de donar sangre.
II. Asimismo, el donante tendrá los siguientes deberes:
1. Acudir voluntariamente a donar y no recibir remuneración económica o en especie alguna por la donación.
2. Actuar en estricto apego a la verdad en toda la información solicitada con relación a su estado de salud y posibles prácticas de riesgo.
3. Declarar que toda la información sobre su identidad sea la correcta.
4. Avisar de cualquier causa de exclusión no detectada durante el proceso de la donación.
5. Cumplir con las indicaciones que recibió durante el proceso de la donación.
6. Cumplir con las recomendaciones posteriores a la donación para prevenir eventos adversos asociados a la donación.
7. Comportarse con respeto hacia el personal médico que realiza el proceso de extracción de sangre.
ARTÍCULO 13. (CONFIDENCIALIDAD). El Ministerio de Salud, los Bancos de Sangre reconocidos, los Servicios Departamentales de Salud, así como la entidad a cargo de la supervisión y control de la seguridad social a corto plazo, garantizarán el uso adecuado y responsable de la información brindada por el donante y la confidencialidad de los resultados laboratoriales de la donación.
ARTÍCULO 14. (PRINCIPIOS ÉTICOS Y MORALES). El acto de donación de sangre se basará sobre los principios éticos y morales en el campo de la medicina transfusional, debiendo ser cumplidos por los donantes, el personal y trabajadores en salud y voluntarios.
ARTÍCULO 15. (SUPERVISIÓN). El Programa Nacional de Sangre del Ministerio de Salud como ente rector, así como los Servicios Departamentales de Salud y, cuando corresponda, la Autoridad de Supervisión y Control de la Seguridad Social a Corto Plazo, supervisarán en el marco de sus atribuciones, todas las acciones en relación con el fomento de la cultura de donación voluntaria, altruista y repetitiva de sangre, de igual manera el cumplimiento de las funciones de los Bancos de Sangre autorizados y los Servicios de Transfusión y toda aquella instancia que colabore en su actividad, para adoptar medidas que garanticen a los habitantes el acceso a sangre.
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originarios Campesinos, podrán acogerse a los alcances de la presente Ley debiendo remitir toda la información al Ministerio de Salud cada trimestre.
SEGUNDA. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, asignarán los recursos que se encuentran contemplados de forma anual para la aplicación de la presente Ley, pudiendo ser incrementados en forma gradual en base a sus planes operativos.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, María Eidy Roca de Sangüesa, Víctor Hugo Cárdenas Conde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario