LEY Nº 379
LEY DE 17 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De
conformidad con lo establecido por el Artículo 362, parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE
SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS
RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA AZERO, ubicada en
los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL
E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL
(Sucursal Bolivia).
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN). Una
vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o
varios campos dentro del área del contrato, señalado en el Artículo
anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la
suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo "G" de dicho
contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a
conformarse entre YPFB y las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal
Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia), para los
campos declarados comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. La
Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., es una sociedad conformada en el
marco del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades
deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
II. La
Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., se regirá íntegramente por el
Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de
la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control
Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas
competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los
recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M. y presentar sus estados
financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daz, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Carlos E. Subirana G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales
Olivera, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E
INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Daniel Santalla Torrez, Amanda
Dávila Torres.
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