LEY Nº 375
LEY DE 13 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Contrato de
Operación para el Área Ipati, suscrito el 27 de octubre de 2006 y
aprobado mediante Ley Nº 3650, de 23 de abril de 2007.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).
Se aprueba la modificación al Contrato de Operación para el Área Ipati,
consistente en la cesión del veinticinco por ciento (25%) de la
participación de TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) en los
derechos y obligaciones del referido Contrato, a favor de GP EXPLORACIÓN
Y PRODUCCIÓN S.L. (Sucursal Bolivia), efectuada mediante Contrato de
Cesión de fecha 31 de agosto de 2012, suscrito entre YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal
Bolivia), TECPETROL DE BOLIVIA S.A. y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.L.
(Sucursal Bolivia).
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca
Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
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