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jueves, 25 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4257 - Objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 4257
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, en el marco de la disciplina fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos;
h) Ministra(o) de Energías;
i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
j) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
n) Ministra(o) de Salud;
o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
p) Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas;
q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

II. Se incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, el siguiente Viceministerio:
“- Viceministerio de Comunicación
• Dirección General de Políticas Comunicacionales
• Dirección General de Gestión Comunicacional”

III. Se incorporan atribuciones en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con los siguientes incisos:
“mm) Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental
nn) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.
oo) Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental.
pp) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.
qq) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.
rr) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.
ss) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.
tt) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
uu) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental.
vv) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.”

IV. Se incorpora el Artículo 24 Ter en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 24 Ter.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental.
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional.
d) Informar sobre temas de interés coyuntural.
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales.
f) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.
g) Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública.
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional.
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento.
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.”

V. Se modifica el Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente:
“ MINISTRA(O) DE SALUD
- Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario
• Dirección General de Redes de Servicios de Salud
• Dirección General de Gestión Hospitalaria
• Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en Salud

- Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional e Interculturalidad
• Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
• Dirección General de Epidemiología
• Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad

- Viceministerio de Seguros de Salud
• Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
• Dirección General de Seguros Públicos de Salud

ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin fines de lucro, así como la medicina tradicional.
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades.
g) Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y atención en salud.
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad.
i) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
j) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones.
k) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura.
l) Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector.
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención.
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud.
p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración docente-asistencial.
r) Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad.
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano.
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos.
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud.
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud.
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.
x) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
y) Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el sector salud; en el marco de las autonomías Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
z) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud.
aa) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres.
bb) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
cc) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles.
dd) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.

ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA SANITARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la política general de salud en el marco de las políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema de Salud.
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema de Salud.
d) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de salud incluyendo auditorías médicas.
e) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígena originario campesinos.
f) Proponer normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el Sistema de Salud.
g) Proponer las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumo humano.
h) Elaborar normas de autorización, funcionamiento y supervisión de los centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional médico y de todos los profesionales y trabajadores del área de salud.
i) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las políticas de desarrollo humano y de los convenios de integración docente-asistencial.
j) Presidir y coordinar el CNIDAIIC.
k) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los programas de salud de manera integrada.
l) Coordinar, programar y concertar la cooperación internacional en el marco de los convenios suscritos por el País.
m) Elaborar normas y reglamentos de gestión hospitalaria en sus diferentes niveles de resolución.
n) Elaborar normas relativas a la gestión del talento humano en salud, infraestructura, tecnologías y equipamiento.
o) Establecer normas de gestión, atención y modelos de calidad.
p) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente.
q) Implementar programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o equipamiento médico.
r) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización y evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, estableciendo avances y resultados.

ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional e Intercultural, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y proponer políticas de promoción y prevención.
b) Diseñar, elaborar y proponer políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica.
c) Diseñar, proponer y promover sistemas de vigilancia epidemiológica.
d) Elaborar, proponer e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
g) Implementar mecanismos / sistemas de información, análisis y reporte de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda.
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento.
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado.
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica.
l) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria, en el marco de la interculturalidad y adecuación étnico-cultural de los servicios de salud.
m) Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras.
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos.
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.
s) Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.

ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre los servicios y seguros de salud.
b) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención.
c) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de salud.
d) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda.
e) Proponer políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del seguro de salud.
f) Proponer políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales y asignación familiar.
g) Proponer el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud.
h) Requerir a los seguros de salud la remisión de información, datos y otros que considere necesarios;
i) Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes de contingencia de los seguros, relacionados con situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales.”

VI. En el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, se sustituye la denominación de:
a) “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas”;
b) “Ministra(o) de Educación” por “Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas”.

VII. Se incorporan en la estructura del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas señalado en el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, los siguientes Viceministerios:
“- Viceministerio de Deportes
• Dirección General de Deportes
• Dirección General de Formación Deportiva”

- Viceministerio de Interculturalidad
• Dirección General de Promoción Cultural y Artística
• Dirección General de Patrimonio Cultural”

Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad establecidas en el Artículo 117 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
VIII. Se incorporan atribuciones en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con los siguientes incisos:
“n) Elaborar y rectorar políticas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y bolivianos;
o) Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento.
p) Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales, departamentales y municipales;
q) Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales;
r) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de carácter internacional en cada una de las diferentes categorías;
s) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
t) Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo;
u) Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las competencias nacionales e internacionales;
v) Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la práctica deportiva, de la cultura física y la recreación;
w) Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral, armónica y especializada;
x) Elaborar normas para supervisar la representación y administración deportiva en todos sus niveles;
y) Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades operativas deportivas;
z) Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva;
aa) Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con el Ministerio de Salud en las competencias deportivas.
bb) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
cc) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación.
dd) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales.
ee) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural.
ff) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia cultural ratificados por el país.
gg) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional.
hh) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones y pueblos indígena originario campesinos desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico.
ii) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas, actividades que promuevan las prácticas interculturales.
jj) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
kk) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como fuera del territorio boliviano.
ll) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
mm) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
nn) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
oo) Formular y ejecutar políticas de protección de las culturas existentes en el país.
pp) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Estado Plurinacional.
qq) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional.
rr) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.”

IX. Se incorpora el Artículo 107 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 107 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar el cumplimiento de las políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento, con todas las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte.
b) Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de la Presidencia, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales.
c) Proponer y desarrollar planes y programas de actividad física y deporte para personas con discapacidad.
d) Normar la representación y administración deportiva en todos sus niveles.
e) Normar y actualizar el registro único nacional de las entidades operativas deportivas, para validar y acreditar su funcionamiento en el Sistema Deportivo Nacional.
f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física, mediante la elaboración y ejecución de planes y programas.
g) Promover y desarrollar políticas y programas que fomenten el acceso al deporte, la cultura física y la recreación de las bolivianas y los bolivianos, en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
h) Atender la preparación de la reserva deportiva en coordinación con las instituciones deportivas mediante las clases de educación física, aplicando las ciencias pedagógicas, la didáctica general en la formación del futuro talento deportivo.
i) Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación con el Ministerio de Educación durante las competencias deportivas estudiantiles.
j) Promover la constitución de Federaciones Nacionales y Asociaciones Departamentales y Municipales para personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte paralímpico y para sordos.
k) Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas que conforman el sistema deportivo boliviano, la calidad y organización de las competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país.
l) Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas, el presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias nacionales e internacionales.”

X. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural señalada en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1659, de 24 de julio de 2013 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:
“- Viceministerio de Turismo
• Dirección General de Turismo
• Dirección General de Control a la Actividad Turística”

Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Turismo establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 1479, de 30 de enero de 2013.
XI. Se incorporan atribuciones en el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificados por los Decretos Supremos N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 1479, de 30 de enero de 2013, con los siguientes incisos:
“z) Formular y ejecutar políticas de difusión de las culturas existentes en el país.
aa) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.
bb) Normar y regular la actividad turística en el país.
cc) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país.
dd) Elaborar las políticas generales de turismo y el régimen de turismo.
ee) Articular políticas y proyectos productivos y culturales que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo.
ff) Articular políticas de turismo enfocadas al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.”

XII. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, señalada en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:

“- Viceministerio de Descolonización
• Dirección General de Administración Pública Plurinacional
• Dirección General de Lucha Contra el Racismo.”

Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Descolonización establecidas en el Artículo 116 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
XIII. Se incorporan atribuciones en el Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, con los siguientes incisos:
“kk) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización en el Estado Plurinacional.
ll) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas, actividades que promuevan la descolonización.
mm) Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.”
ARTÍCULO 3.- (TUICIÓN, SUJECIÓN Y DEPENDENCIA). Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES). Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS). Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (ACTIVOS, PASIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado fusionados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.
ARTÍCULO 7.- (PERSONAL). El personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES). Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIONES). Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios fusionados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
ARTÍCULO 10.- (ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS LEGALES). Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 11.- (PROCESOS LEGALES). Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 12.- (OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES). Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias de manera ágil y simplificada, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Numeral 1 del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Parágrafos I y II del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011 y sus modificaciones.
b) Inciso a) del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014 y sus modificaciones.
c) Artículos 114, 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las entidades, instituciones y empresas públicas alcanzadas por la presente norma, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de:
a) “Ministerio de Comunicación” por “Ministerio de la Presidencia”
b) “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas”.
II. Según corresponda en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo, se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de “Ministerio de Culturas y Turismo” por “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas”, “Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural” o “Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional”.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al cuarto día calendario computable a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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