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viernes, 19 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4240 - Se aprueba el Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 4240
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la Ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
Que la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 37 de la Ley Nº 465, dispone que el Consejo Evaluador y Calificador de Méritos constituye el Órgano Superior para la implementación de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Escalafones Diplomático y Administrativo, con el apoyo técnico de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, conformado por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y por las Viceministras o los Viceministros, quienes podrán delegar expresamente su participación en dicho Consejo. Sus decisiones tendrán carácter obligatorio y se adoptarán por mayoría simple de votos. Participarán con derecho únicamente a voz, la Directora o el Director General de la Academia Diplomática Plurinacional y la Directora o el Director General de Escalafón y Gestión de Personal.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 465, señala que todas las servidoras y los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a la citada Ley, previa evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cuando corresponda, a cuyo efecto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de transición de dos (2) años calendario, computable a partir de la aprobación de la Norma Reglamentaria correspondiente.
Que es necesario regular el funcionamiento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos para la implementación, institucionalización y fortalecimiento de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Servicio Central y Exterior, a través de la aplicación efectiva de sus Escalafones Diplomático y Administrativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se aprueba el Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos aprobará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento del Escalafón Diplomático y el Reglamento del Escalafón Administrativo, en el marco de la Ley Nº 465.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de la Academia Diplomática Plurinacional, en el marco de la Ley Nº 465.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En la primera Reunión del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, se aprobará la actualización de los Escalafones Diplomático y Administrativo establecidos con anterioridad a la Ley N° 465, debiendo emitir una Resolución expresa al respecto.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Una vez aprobados los Reglamentos establecidos en la Disposición Transitoria Primera, el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, quedará abrogado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, aprobado por Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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