LEY Nº 415
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
gratuito, de una fracción de terreno de 1.000,00 metros cuadrados, del
predio de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, cuya
superficie total es de 25.377.133 metros cuadrados, registrado como lote
N° 7 y ubicado en la localidad de Cabezas, Tercera Sección Municipal de
la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Zona “A”, U.V.
02, manzana N° 10, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con
Matrícula N° 7.07.3.01.0000512, cuyas colindancias son: al Norte, con la
avenida Abapó; al Sur, con la calle Río Seco; al Este, con la calle
Serafín Rodríguez; y al Oeste, con la calle Cupichi; a favor del Consejo
de la Magistratura, destinado a la construcción de la Casa Judicial,
conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 011/2013 de 25 de
junio de 2013.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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