Busca las Leyes y Decretos

jueves, 18 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4237 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiamiento para el crédito Nº 6670-BO por un monto de $us21.000.000

DECRETO SUPREMO N° 4237
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, tiene como un resultado esperado al 2020, que se ha reducido la incidencia de casos y defunciones de enfermedades transmisibles.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra (o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4179, autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, ambos del Banco Mundial, préstamos para la ejecución del “Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19”, cuyo objetivo es proporcionar apoyo económico temporal a hogares pobres y vulnerables afectados por la pandemia del COVID-19.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento y el Contrato de Préstamo con la AIF y el BIRF, respectivamente, ambos del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Autorizar la suscripción de un Convenio de Financiamiento, para el crédito Nº 6670-BO y el crédito N° 6671-BO con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial;
  2. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 9115-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial;
  3. Disponer la transferencia de los recursos externos de los créditos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiamiento para el crédito Nº 6670-BO por un monto de $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el crédito Nº 6671-BO por un monto de $us33.300.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del “Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19”.
II.          Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el BIRF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia el Contrato de Préstamo Nº 9115-BO por un monto de $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del “Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19”.
III.         Suscrito el Convenio de Financiamiento y el Contrato de Préstamo con la AIF y el BIRF, respectivamente, éstos deberán ser remitidos a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.            Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Financiamiento con la AIF y del Contrato de Préstamo con el BIRF, para la ejecución del “Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19”, los siguientes montos:
  1. $us54.300.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) provenientes del Convenio de Financiamiento N° 6670-BO / N° 6671-BO descrito en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo;
  2. $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) provenientes del Contrato de Préstamo Nº 9115-BO descrito en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.          El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días de mes de mayo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Fernando Ivan Vásquez Arnez, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

No hay comentarios:

Publicar un comentario