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jueves, 25 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4258 - Normar las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros

DECRETO SUPREMO N° 4258
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece como atribuciones de la Policía Boliviana, preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 42 de la Ley N° 734, delega a la Policía Boliviana la responsabilidad para que a través de sus unidades especializadas de Orden y Seguridad realicen las tareas de seguridad física, actividad especializada que implica la protección de la vida y la integridad física de las personas.
Que el Decreto Supremo Nº 3028, de 21 de diciembre de 2016, crea la Unidad de Seguridad para Altos Dignatarios de Estado – USDE.
Que la Resolución Administrativa N° 443/97, de 28 de noviembre de 1997, del Comando General de la Policía Nacional, crea la Unidad de Seguridad de Dignatarios “USEDI” dependiente del Comando General de la Policía Nacional, encargada de brindar protección y seguridad a los Dignatarios de Estado nacionales y extranjeros como a personalidades importantes; a fin de garantizar su integridad física y asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Que es necesario normar las labores de seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática, labores inherentes a la Policía Boliviana establecidas en su Ley Orgánica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar las funciones de seguridad física de la Policía Boliviana en la seguridad y protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.

ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE SEGURIDAD DE DIGNATARIOS).
I.            La Unidad de Seguridad de Dignatarios – USEDI de la Policía Boliviana, es la única y exclusiva repartición del Estado Plurinacional encargada de la protección de Dignatarios de Estado Nacionales y Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.
II.          La USEDI tiene por finalidad prevenir, intervenir, minimizar o neutralizar hechos que puedan causar daño a la vida, integridad física, libertad o seguridad de los Dignatarios de Estado Nacionales o Extranjeros, y personas importantes en Misión Diplomática.
III.         La USEDI está conformada por servidoras y servidores públicos policiales seleccionados, especializados y entrenados en operaciones protectivas de Dignatarios de Estado.
IV.         La USEDI está bajo la dirección y control de un Coronel del Servicio Activo de la Policía Boliviana, cargo que para efectos de la carrera policial será equivalente al de Director Nacional.
ARTÍCULO 3.- (CONFIDENCIALIDAD). Las operaciones protectivas de la USEDI son de carácter secreto y confidencial. Las y los servidores públicos policiales asignados a la USEDI quedan prohibidos de revelar las mismas, salvo orden expresa de autoridad competente, prohibición vigente incluso hasta después del cese oficial de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). La USEDI tiene las funciones específicas de proteger, asegurar y resguardar la vida e integridad física de los siguientes Dignatarios de Estado dentro y fuera del territorio boliviano:
  1. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;
  2. Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia - Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. Representaciones Presidenciales;
  4. Dignatarios de Estado y personalidades que ingresen al territorio boliviano como parte de una misión diplomática, organismos internacionales y delegación oficial, cuyo nivel de la acreditación será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 5.- (COORDINACIÓN).
I.            Para la ejecución, cumplimento de las funciones y atribuciones encargadas a la USEDI, las autoridades Civiles y Militares en el territorio Nacional y las legaciones Diplomáticas en el extranjero deben brindar toda la cooperación, ayuda y colaboración necesaria que requieran las y los servidores públicos policiales de la USEDI, no pudiendo interferir ni restringir las funciones protectivas ante situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad física del Dignatario de Estado o persona sujeta a protección.
II.          La Casa Militar y la USEDI coordinarán las acciones de seguridad y protección en el marco de la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Los gastos para el funcionamiento de la USEDI serán programados y cubiertos al interior de los presupuestos institucionales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Ministerios de la Presidencia y Gobierno, así como de los respectivos Ministerios que requieran protección para su Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Policía Boliviana adecuará su normativa interna de organización y funcionamiento de la USEDI al presente Decreto Supremo, misma que deberá ser homologada por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Gobierno deberá coordinar con el Ministerio de Defensa la transferencia de los recursos asignados a la USDE para ser reasignados a la USEDI.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3028, de 21 de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del TGN, realizar la asignación de recursos adicionales a favor del Banco Unión S.A., destinados al pago de los gastos extraordinarios incurridos en la transferencia transparente de pago efectivo del Bono Familia, Canasta Familiar y Bono Universal, en el área urbana y rural del territorio boliviano.  
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En todo el territorio nacional, se difiere la aplicación del Parágrafo V del Articulo 3 del Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, para los actos y ceremonias religiosas, hasta el levantamiento de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

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