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martes, 30 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4277 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la transferencia de los recursos de la asistencia otorgada bajo el IFR del FMI

DECRETO SUPREMO N° 4277
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, tiene como un resultado esperado al 2020, que se ha reducido la incidencia de casos y defunciones de enfermedades transmisibles.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 1293, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar como fuente de financiamiento para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), los créditos y donaciones externas e internas.
Que el Parágrafo II del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que la representación titular ante el Fondo Monetario Internacional – FMI como Gobernador, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).

Que en este marco, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas como representante titular ante el FMI, ha gestionado una asistencia financiera de emergencia para el país bajo un Instrumento de Financiamiento Rápido – IFR, por DEG240.100.000 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES, CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para apoyo presupuestario, destinado para cubrir las urgentes necesidades fiscales y de balanza de pagos, asociadas con el aumento del gasto en salud y el deterioro de los términos de intercambio, producto del brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Directorio Ejecutivo del FMI en reunión de 17 de abril de 2020, aprobó la solicitud de asistencia financiera de emergencia para el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el IFR, para combatir la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que es necesario disponer la transferencia de los recursos de la asistencia otorgada por el FMI, bajo el IFR, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como apoyo presupuestario para el Tesoro General de la Nación – TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la transferencia de los recursos de la asistencia otorgada bajo el Instrumento de Financiamiento Rápido – IFR del Fondo Monetario Internacional – FMI, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como apoyo presupuestario para el Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA ASISTENCIA BAJO EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO RÁPIDO).
I.            Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia de los recursos de la asistencia otorgada bajo el IFR del FMI, por DEG240.100.000 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como apoyo presupuestario para el TGN, destinados para cubrir las urgentes necesidades fiscales y de balanza de pagos, asociadas con el aumento del gasto en salud y el deterioro de los términos de intercambio, producto del brote del Coronavirus (COVID-19).
II.          El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las condiciones para la utilización de los recursos de la asistencia otorgada bajo el IFR del FMI.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días de mes de junio del año dos mil veinte.

         FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.



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